El Krausismo español
El krausismo español inspiró y participó en todos los proyectos de reformas sociales y de legislación obrera que se llevaron a cabo en España a partir de unos principios que ponían el énfasis en las reformas frente a la revolución; en una concepción armónica en las relaciones de capital y trabajo; en la defensa del sistema económico capitalista; en la necesidad de una reforma integral mediante la educación del hombre y la sociedad; y finalmente, en una actitud moralizante respecto a la clase obrera.
Lo que comparten con otros doctrinarios masones, defensores de la partitocracia, es su hostilidad a la Fe y a la Iglesia.
Julián Sanz del Río 1814-1869
Fundador de la escuela krausista española, estudió en el seminario de Córdoba, se graduó en cánones por Toledo y Granada, y en leyes por Madrid donde se doctoró en 1840. Amplió estudios con los discípulos de Krause en Heidelberg y fue nombrado, sin oposición, catedrático de filosofía de Madrid en 1845. Personalidad extravagante y de un estilo literario enrevesado y bárbaro. Aunque estuvo al margen de la política activa, su posición fue siempre radical, y es significativo que uno de los primeros actos de la Junta Revolucionaria de 1868 fuera ofrecerle el rectorado matritense. Sus obras son numerosas y, en parte inéditas. Entre las publicadas, la de mayor interés sociológico es Ideal de la humanidad que, aunque la presentó como traducción de Krause, es una glosa que refleja, por adhesión e interpretación, su propio pensamiento.
Sanz del Río arranca de un organicismo que es metafísico, moral, jurídico, sociológico y hasta cosmológico:
"En la edad plena, la unidad, reuniéndose con su interior variedad, se convierte en una armonía viva y orgánica; esta ley reina en toda la vida como en cada parte de ella".
Julián Sanz del Río: Ideal. Vol II
Según su concepción del mundo todo es armónico, o lo que es lo mismo, orgánico, y consecuentemente también es orgánica su teoría de la sociedad. Comienza repitiendo la imagen grecolatina:
"Así como el hombre está organizado en el espíritu y en el cuerpo, y en la relación de ambos, y así como las funciones de la vida humana se reparten entre órganos distintos, sin que ninguno quede aislado ni separado de los otros, así también la sociedad es orgánica cuando el trabajo de todos está repartido entre asociaciones diversas"
Julián Sanz del Río: Racionalismo armónico. Definiciones y principios 1857.
Y afirma el encadenamiento orgánico de las diferentes esferas sociales:
"Cada individuo y cada sociedad humana sólo entonces realizan la plenitud de su idea, cuando ligándose, de grado en grado, en relación comprensiva y supremamente con la sociedad total humana, abracen con igual interés y en acción común y orgánica todos sus fines, cuando ordenen toda condición y relación humana en forma de un armonismo interior, vivo y total"
Julián Sanz del Río: Ideal. Vol I
La expresión "cada sociedad humana" es importante porque denota pluralidad y autonomía. Hay sociedades "personales" como el matrimonio, la amistad, el círculo de relaciones, el pueblo, la nación, la federación y la humanidad: hay sociedades "reales" como la comunidad científica y la artística; y las hay "formales", como las filantrópicas, las estatales y las eclesiales. Así recapitula Sanz del Río su descripción:
"Además de las sociedades personales, ya explicadas; sociedades reales constituidas en razón de las obras reales humanas: ciencia y arte; sociedades formales, constituidas en razón de las formas de obrar: en forma de mérito moral, de condición jurídica, de subordinación a Dios...: sociedad moral, sociedad política, sociedad religiosa"
Julián Sanz del Río: Ideal. Vol II
En resumen:
"Familias, amistades, círculos libres sociales, las superiores sociedades de naciones, pueblos, y pueblos unidos; el Estado, la Iglesia; la sociedad para la ciencia y el arte"
Julián Sanz del Río: Ideal. Vol I
Hay, en fin, otros elementos del conjunto orgánico, "las profesiones sociales", cada una de las cuales debe fundarse en "un fin real y útil al todo". Las diferentes profesiones existen
"por la razón fundamental y permanente que un solo sujeto no puede abrazar la naturaleza humana en todos los lados ni cumplir todos los fines, y aún dentro de su fin no lo puede todo a causa de la limitación esencial a todo individuo y a toda sociedad particular".
Entre las distintas profesiones hay una "gradual" jerarquía de mérito, pero son equivalentes desde el punto de vista social, es decir, en la medida en que las profesiones son sinónimas de "estado y clase". Con este tipo de corporación se completa el cuadro de la sociedad orgánica.
La pluralidad social nace de una pluralidad de funciones. Cuantos "fines fundamentales, otras tantas sociedades" y ninguno de estos entes sociales abarca el destino completo del hombre:
"de las esferas hoy activas de la sociedad humana, ninguna de ellas toma todo del hombre", "cada una abraza al hombre y lo inclina sólo de un lado con sus particulares medios, para sus particulares fines"
Julián Sanz del Río: Ideal. Vol I
Y a esta multiplicidad de fines necesarios en distintos órganos corresponde la autonomía de cada uno de ellos:
"Debe el Estado... reconocer las sociedades particulares como otras tantas personas y Estados y organismos políticos y jurídicos", o sea, "debemos conceder igual importancia e influencia histórica que al Estado a la unión del amor personal en la familia y en la amistad, a la Iglesia como la sociedad para el fin religioso, a la ciencia y al arte; debemos reconocer estas formas sociales como paralelas con la del Estado y fundamentales para su fin en el organismo del todo... más no como fines, instituciones o funciones inferiores, puramente subordinadas y dependientes".
Julián Sanz del Río: Ideal. Vol I
El reconocimiento decisivo de los cuerpos intermedios tiene un correlato negativo, o sea, de no intervención.
"Lo que el hombre puede y debe realizar en sí, su cultura en ciencia y arte, en moral y religión, debe el Estado dejarlo a la libertad".
Julián Sanz del Río: Ideal. Vol I
Hay funciones, como algunas éticas, que si el Estado las asumiera las malograría.
"Naciendo del Estado y desde el Estado... participaría toda autoridad real... del carácter exterior y coactivo del Estado mismo; nunca bastaría a su objeto, no corregiría sino a medias la inmoralidad pública".
Julián Sanz del Río: Ideal. Vol II
Ambos textos son peculiares formulaciones del clásico principio de subsidiariedad del Estado.
Este pluriverso de agrupaciones autónomas o corporaciones, ¿como se interconecta y organiza? Todas son "relativas entre si". Este pancorrelacionismo, individual y también corporativo, no es desordenado. Hay, en primer lugar, un proceso de crecimiento en volumen, en ámbito territorial y en jurisdicción. Los distintos entes sociales establecen "relaciones cada vez más comprensivas". Así las familias se integran sucesivamente en municipios, en naciones y en federaciones hasta el "definitivo estado", pues
"estan llamados los pueblos a ser sobre la tierra un pueblo y un Estado común". Pero existe, en segundo lugar, una estratificación jerárquica: las diferentes "sociedades orgánicas están coordinadas de grado en grado", porque hay "sociedades gradualmente superiores". Y en este gradual organismo "las profesiones se diferencian y se integran cada cual por su inmediata. El Estado coordina este conjunto orgánico mediante el ejercicio de una función dominante: el Estado o "persona política del pueblo unido... se organiza subordinadamente en personas políticas segundas".
Se dan, pues, dos tipos de relaciones: las de integración en corporaciones mayores y las de subordinación a corporaciones superiores. La sociedad orgánica se compone de entes autónomos interrelacionados y jerarquizados en la dimensión y en el rango.
¿Como se hacen representar los distintos elementos del organismo social? Aunque Sanz del Río califica su libro de "ensayo de filosofía práctica, individual y social" no suele hacer excepciones a ese alejamiento de lo concreto y muy especialmente de las precisiones jurídicas, que caracterizan toda su obra. La desembocadura lógica del organicismo social de Sanz del Río es la representación orgánica, como lo revela esta descripción, excepcionalmente diáfana:
"La Iglesia y el Estado no son los únicos órganos del cuerpo social; la ciencia, el arte, la moral, la educación y la enseñanza, la industria, el comercio y la agricultura son órganos igualmente necesarios y fundamentales de la sociabilidad humana, y deben recibir en un día una organización apropiada".
Julián Sanz del Río: Racionalismo armónico. Definiciones y principios 1857.
El otro texto importante, aunque en el estilo habitual del autor dice así:
"Toda sociedad, las sociedades personales (familia, amistad, pueblo), las sociedades reales (ciencia y arte) y aún las formales, fundan inmediatamente, dentro y fuera, una personalidad y representación... hacen Estado, se constituyen. De ahí debe también el Estado... reconocer las sociedades particulares como otras tantas personas y Estados".
Julián Sanz del Río: Ideal. Vol II
Excepcionalmente, aduce un ejemplo de esa "representación" propia de cada ente social autónomo:
"El artista y el científico no deben comunicar en razón de su fin como individuos aislados con el Estado y sociedad política, sino mediante su respectiva sociedad y representados por ella".
Julián Sanz del Río: Racionalismo armónico. Definiciones y principios 1857.
Esta representación corporativa puede ser escalonada "las personas políticas mediante una representación gradual", lo que supone la aceptación de la elección indirecta, tan característica del régimen corporativo. En el organismo social de Sanz del Río se incluye, pues, el esquema representativo de la democracia orgánica.
Fundador de la escuela krausista española, estudió en el seminario de Córdoba, se graduó en cánones por Toledo y Granada, y en leyes por Madrid donde se doctoró en 1840. Amplió estudios con los discípulos de Krause en Heidelberg y fue nombrado, sin oposición, catedrático de filosofía de Madrid en 1845. Personalidad extravagante y de un estilo literario enrevesado y bárbaro. Aunque estuvo al margen de la política activa, su posición fue siempre radical, y es significativo que uno de los primeros actos de la Junta Revolucionaria de 1868 fuera ofrecerle el rectorado matritense. Sus obras son numerosas y, en parte inéditas. Entre las publicadas, la de mayor interés sociológico es Ideal de la humanidad que, aunque la presentó como traducción de Krause, es una glosa que refleja, por adhesión e interpretación, su propio pensamiento.
Sanz del Río arranca de un organicismo que es metafísico, moral, jurídico, sociológico y hasta cosmológico:
"En la edad plena, la unidad, reuniéndose con su interior variedad, se convierte en una armonía viva y orgánica; esta ley reina en toda la vida como en cada parte de ella".
Julián Sanz del Río: Ideal. Vol II
Según su concepción del mundo todo es armónico, o lo que es lo mismo, orgánico, y consecuentemente también es orgánica su teoría de la sociedad. Comienza repitiendo la imagen grecolatina:
"Así como el hombre está organizado en el espíritu y en el cuerpo, y en la relación de ambos, y así como las funciones de la vida humana se reparten entre órganos distintos, sin que ninguno quede aislado ni separado de los otros, así también la sociedad es orgánica cuando el trabajo de todos está repartido entre asociaciones diversas"
Julián Sanz del Río: Racionalismo armónico. Definiciones y principios 1857.
Y afirma el encadenamiento orgánico de las diferentes esferas sociales:
"Cada individuo y cada sociedad humana sólo entonces realizan la plenitud de su idea, cuando ligándose, de grado en grado, en relación comprensiva y supremamente con la sociedad total humana, abracen con igual interés y en acción común y orgánica todos sus fines, cuando ordenen toda condición y relación humana en forma de un armonismo interior, vivo y total"
Julián Sanz del Río: Ideal. Vol I
La expresión "cada sociedad humana" es importante porque denota pluralidad y autonomía. Hay sociedades "personales" como el matrimonio, la amistad, el círculo de relaciones, el pueblo, la nación, la federación y la humanidad: hay sociedades "reales" como la comunidad científica y la artística; y las hay "formales", como las filantrópicas, las estatales y las eclesiales. Así recapitula Sanz del Río su descripción:
"Además de las sociedades personales, ya explicadas; sociedades reales constituidas en razón de las obras reales humanas: ciencia y arte; sociedades formales, constituidas en razón de las formas de obrar: en forma de mérito moral, de condición jurídica, de subordinación a Dios...: sociedad moral, sociedad política, sociedad religiosa"
Julián Sanz del Río: Ideal. Vol II
En resumen:
"Familias, amistades, círculos libres sociales, las superiores sociedades de naciones, pueblos, y pueblos unidos; el Estado, la Iglesia; la sociedad para la ciencia y el arte"
Julián Sanz del Río: Ideal. Vol I
Hay, en fin, otros elementos del conjunto orgánico, "las profesiones sociales", cada una de las cuales debe fundarse en "un fin real y útil al todo". Las diferentes profesiones existen
"por la razón fundamental y permanente que un solo sujeto no puede abrazar la naturaleza humana en todos los lados ni cumplir todos los fines, y aún dentro de su fin no lo puede todo a causa de la limitación esencial a todo individuo y a toda sociedad particular".
Entre las distintas profesiones hay una "gradual" jerarquía de mérito, pero son equivalentes desde el punto de vista social, es decir, en la medida en que las profesiones son sinónimas de "estado y clase". Con este tipo de corporación se completa el cuadro de la sociedad orgánica.
La pluralidad social nace de una pluralidad de funciones. Cuantos "fines fundamentales, otras tantas sociedades" y ninguno de estos entes sociales abarca el destino completo del hombre:
"de las esferas hoy activas de la sociedad humana, ninguna de ellas toma todo del hombre", "cada una abraza al hombre y lo inclina sólo de un lado con sus particulares medios, para sus particulares fines"
Julián Sanz del Río: Ideal. Vol I
Y a esta multiplicidad de fines necesarios en distintos órganos corresponde la autonomía de cada uno de ellos:
"Debe el Estado... reconocer las sociedades particulares como otras tantas personas y Estados y organismos políticos y jurídicos", o sea, "debemos conceder igual importancia e influencia histórica que al Estado a la unión del amor personal en la familia y en la amistad, a la Iglesia como la sociedad para el fin religioso, a la ciencia y al arte; debemos reconocer estas formas sociales como paralelas con la del Estado y fundamentales para su fin en el organismo del todo... más no como fines, instituciones o funciones inferiores, puramente subordinadas y dependientes".
Julián Sanz del Río: Ideal. Vol I
El reconocimiento decisivo de los cuerpos intermedios tiene un correlato negativo, o sea, de no intervención.
"Lo que el hombre puede y debe realizar en sí, su cultura en ciencia y arte, en moral y religión, debe el Estado dejarlo a la libertad".
Julián Sanz del Río: Ideal. Vol I
Hay funciones, como algunas éticas, que si el Estado las asumiera las malograría.
"Naciendo del Estado y desde el Estado... participaría toda autoridad real... del carácter exterior y coactivo del Estado mismo; nunca bastaría a su objeto, no corregiría sino a medias la inmoralidad pública".
Julián Sanz del Río: Ideal. Vol II
Ambos textos son peculiares formulaciones del clásico principio de subsidiariedad del Estado.
Este pluriverso de agrupaciones autónomas o corporaciones, ¿como se interconecta y organiza? Todas son "relativas entre si". Este pancorrelacionismo, individual y también corporativo, no es desordenado. Hay, en primer lugar, un proceso de crecimiento en volumen, en ámbito territorial y en jurisdicción. Los distintos entes sociales establecen "relaciones cada vez más comprensivas". Así las familias se integran sucesivamente en municipios, en naciones y en federaciones hasta el "definitivo estado", pues
"estan llamados los pueblos a ser sobre la tierra un pueblo y un Estado común". Pero existe, en segundo lugar, una estratificación jerárquica: las diferentes "sociedades orgánicas están coordinadas de grado en grado", porque hay "sociedades gradualmente superiores". Y en este gradual organismo "las profesiones se diferencian y se integran cada cual por su inmediata. El Estado coordina este conjunto orgánico mediante el ejercicio de una función dominante: el Estado o "persona política del pueblo unido... se organiza subordinadamente en personas políticas segundas".
Se dan, pues, dos tipos de relaciones: las de integración en corporaciones mayores y las de subordinación a corporaciones superiores. La sociedad orgánica se compone de entes autónomos interrelacionados y jerarquizados en la dimensión y en el rango.
¿Como se hacen representar los distintos elementos del organismo social? Aunque Sanz del Río califica su libro de "ensayo de filosofía práctica, individual y social" no suele hacer excepciones a ese alejamiento de lo concreto y muy especialmente de las precisiones jurídicas, que caracterizan toda su obra. La desembocadura lógica del organicismo social de Sanz del Río es la representación orgánica, como lo revela esta descripción, excepcionalmente diáfana:
"La Iglesia y el Estado no son los únicos órganos del cuerpo social; la ciencia, el arte, la moral, la educación y la enseñanza, la industria, el comercio y la agricultura son órganos igualmente necesarios y fundamentales de la sociabilidad humana, y deben recibir en un día una organización apropiada".
Julián Sanz del Río: Racionalismo armónico. Definiciones y principios 1857.
El otro texto importante, aunque en el estilo habitual del autor dice así:
"Toda sociedad, las sociedades personales (familia, amistad, pueblo), las sociedades reales (ciencia y arte) y aún las formales, fundan inmediatamente, dentro y fuera, una personalidad y representación... hacen Estado, se constituyen. De ahí debe también el Estado... reconocer las sociedades particulares como otras tantas personas y Estados".
Julián Sanz del Río: Ideal. Vol II
Excepcionalmente, aduce un ejemplo de esa "representación" propia de cada ente social autónomo:
"El artista y el científico no deben comunicar en razón de su fin como individuos aislados con el Estado y sociedad política, sino mediante su respectiva sociedad y representados por ella".
Julián Sanz del Río: Racionalismo armónico. Definiciones y principios 1857.
Esta representación corporativa puede ser escalonada "las personas políticas mediante una representación gradual", lo que supone la aceptación de la elección indirecta, tan característica del régimen corporativo. En el organismo social de Sanz del Río se incluye, pues, el esquema representativo de la democracia orgánica.
Nicolas Salmerón Alonso 1838-1908
Se licenció en Filosofía y derecho por la Universidad de Madrid, donde fue discípulo de Sanz del Río, quien le convirtió al krausismo. Su tesis doctoral fue una glosa de ciertos puntos del Ideal de la humanidad de Krause. En 1863 obtuvo la cátedra de Historia Universal en la Universidad de Oviedo, a la que renunció por no abandonar la Corte. Conspiró para derrocar a Isabel II, y en 1868 formó parte de la Junta Revolucionaria que entregó el poder al general Serrano. Meses después, Salmerón fue nombrado catedrático de Metafísica de Madrid. El 11 de febrero de 1873, firmó la proposición de ley proclamando la República y asumió la cartera de Justicia en el primer gobierno del nuevo régimen, que duró sólo cuatro meses. Presidente del Congreso durante un mes y presidente de la República desde el 18 de julio al 7 de septiembre en que dimitió. Volvió a ocupar durante cinco meses la presidencia del Congreso, hasta que lo disolvió el golpe del general Pavía el 2 de enero de 1874. Durante aquel curso suspendió a todos los alumnos de su clase de Metafísica y, entre ellos, a Menendez Pelayo, quien dejó sabrosísimo testimonio epistolar de tan pintoresco episodio. Por el mismo motivo que Giner, fue destituido de su cátedra en 1875 y, al año siguiente, colaboró en la fundación de la Institución Libre de Enseñanza. Inmediatamente se exilió a Francia, de donde no retornó hasta 1884 para reintegrarse al profesorado y a la política, en la que llegó a ser cabeza visible de la oposición republicana.
La obra de Salmerón es exigua, y está escrita en una prosa enfática y confusa. La pieza especulativa más beligerante es su tesis doctoral
"La historia universal tiende desde la Edad Antigua a la Media y a la Moderna a restablecer al hombre en la entera posesión de su naturaleza"
Título completo de la cita: Discurso leído ante el Claustro de la Universidad Central por Nicolás Salmerón en el solemne acto de recibir la investidura de Doctor en Filosofía y Letras. La historia Universal tiende desde la edad antigua a la media y la moderna a restablecer al hombre en la entera posesión de su naturaleza y en el libre y justo ejercicio de sus fuerzas y relaciones para el cumplimiento del destino providencial de la humanidad, Madrid, 1864.
de estricta disciplina krausista y apoyada en textos de la escuela. A este opúsculo hay que añadir varios artículos, tres prólogos, los dicursos parlamentarios y un texto de notable interés sociopolítico, aunque prácticamente desconocido, redactado en colaboración con E. Chao: Proyecto de bases de la Constitución republicano-federal de España.
Desde su época de estudiante hasta su exilio militó fielmente en el krausismo. A la muerte de Sanz del Río, "el jefe más comunmente acatado era Salmerón, así por su educación exclusiva y puramente krausiana y por lo cerrado e intransigente de su espíritu y sistema, como por su puesto oficial de catedrático Metafísica".
Pero durante su estancia en París, desconectado del ambiente de la escuela, descubrió el positivismo y abandonó la doctrina de su maestro. El episodio, no bien subrayado, es importante. Para dulcificar su rectificación comienza ensalzando la liberal tolerancia acdémica de Sanz del Río y declarando que "no comulgamos en cerrado de espíritu de escuela". Pero cuando llega el momento de la verdad asesta su golpe al krausismo en la persona de uno de sus discípulos más influyentes en España: Salmerón denuncia el "subjetivismo de que adolecen respetadas y en verdad estimables obras, las de M. Tibrghien, por ejemplo". El antiguo metafísico armónico se encamina ahora hacia el empirismo de Comte, y reivindica el "sentido positivo" porque se sobrepone "a toda preocupación dogmática y a todo transcendentalismo abstracto", es decir, al sistema de Krause. Después de remitirse al ejemplo de Bacon, suscribe la profesión de fe positivista con atrición y celo de converso:
"Imparciales hasta reconocer las propias faltas y solícitos para subsanarlas, debemos confesar que... no basta, hoy sobre todo, la especulación para el filósofo, ni puede limitarse a sistematizar los datos de la conciencia; necesita conocer a lo menos los capitales resultados de la observación y la experimentación de las ciencias naturales".
Esta abjuración de Krause, echa solemnemente por quien, al desaparecer Sanz del Río, era el mayorazgo preconizado, es muy reveladora de que en el último cuarto del siglo XIX ya había muerto en España el panteísmo armónico, y de que la Institución Libre de Enseñanza carecía de un sistema filosófico propio. Sus miembros coincidían en un talante de moralidad laica y de liberalismo conservador, en unas técnicas pedagógicas y, los más doctrinarios, coincidían, además, en la última reliquia conceptual del krausismo, la democracia orgánica. Quizá por eso escribió Giner en el elogio fúnebre que
"una de esas direcciones, y de las más excéntricas, en el movimiento krausista es la de Salmerón... eterno disidente".
N.Salmerón: La Historia Universal
Salmerón arranca del organicismo aprendido en Ahrens y en Sanz del Río:
"Como todo lo humano sólo vive y prospera en sociedad, exige el cumplimiento de los fines humanos anteriormente expuestos la formación de asociaciones especiales consagradas a su realización y progresivo desarrollo, las cuales deben constituir un organismo racional, viviendo cada una en sí independiente; pero en recíproca influencia con todas las demás"
Tal entramado de esferas sociales ,incluye dos tipos de ámbitos, los funcionales y los territoriales. Estos últimos son descritos en términos de la más pura ortodoxia krausiana:
"La historia, pues, debe marchar progresivamente hacia la organización justa y libre de la familia, de los pueblos, de las naciones, en la Humanidad, haciendo cada vez más íntima la relación de estas esferas"
N.Salmerón: La Historia Universal
No nos encontramos ante un organismo estático, sino dinámico, genuinamente vital.
salmerón fue el único intelectual krausista al que las circunstancias españolas ofrecieron la oportunidad de poner en práctica su concepción orgánica de la sociedad y del Estado
De ahí su excepcional y olvidada significación en este proceso.
En 1871 Salmerón y Chao fueron designados miembros de la Comisión constituida al efecto y, al año siguiente, presentaron a la Asamblea federal unas bases para la elaboración de la nueva Constitución. El documento se reimprimió en 1873 cuando sus autores eran ministros de Justicia y de Fomento, respectivamente, en el primer gobierno de la República. Estas bases reflejan de modo enjuto y rotundo el esquema constitucional del Krausismo, llevado a sus últimas consecuencias prácticas. El pluralismo, en un cantonalismo. La base tercera dice así:
"Los organismos políticos de la Nación son el Municipio, el Cantón o Estado regional y el Estado Nacional"
N. Salmerón: Proyecto de bases de la Constitución 1873.
La base quinta añade:
"El Municipio y el Cantón son soberanos en su esfera interior de acción, sin más límites que los derechos de la persona humana y los principios constitucionales del Estado o Estados superiores"
N. Salmerón: Proyecto de bases de la Constitución 1873.
Cada uno de estos entes autónomos goza de una plenitud política casi completa; son, rigurosamente, Estados. La diafanidad del proyecto excluye cualquier otra interpretación. Según la base duodécima, "en todos los Estados se reconocen estos Poderes: el Legislativo, el Ejecutivo, el Judicial y el del Presidente, que en los Cantones y en el Estado Nacional funcionarán necesariamente mseparados y con independencia, sin perjuicio de consultar a los demás".
"Los Municipios -según la base decimotercera- determinarán la organización de estos poderes según sus condiciones particulares...".
N. Salmerón: Proyecto de bases de la Constitución 1873.
Por otro lado, la pluralidad de esferas sociales funcionales desemboca en el bicameralismo y en la representación corporativa. Según la base decimoctava,
"el Poder Legislativo de los Municipios reside en el Ayuntamiento; el de los Cantones, en la asamblea Regional; y el de la Nación, en las Cortes".
N. Salmerón: Proyecto de bases de la Constitución 1873.
El corporativismo municipal y cantonal se expresa en cámaras únicas: Las Asambleas cantonales, según la base vigésimo segunda,
"se compondrán por mitades de representantes de la ciudadanía y de los organismos políticos y funcionales sociales del Cantón".
N. Salmerón: Proyecto de bases de la Constitución 1873.
Y prosigue la base vigésimo tercera:
"Tendrán representación los Municipios, la Agricultura, el Comercio, la Marina mercante donde la hubiere, las Instituciones científicas, los artistas, las Iglesias y cualquiera otras funciones sociales u organismos de ellas que reúnan las condiciones establecidas por la ley".
N. Salmerón: Proyecto de bases de la Constitución 1873.
En la región se configura, pues, la Asamblea con doble representación igual; pero en la nación la dualidad ciudadano individual y ciudadano profesional se traducirá en dos cámaras. Según la base vigésimo cuarta,
"el Poder legislativo de la Nación será ejercido por las Cortes, que se compondrán del Congreso nacional, representación de la totalidad del Estado, y de la Asamblea federal, representación de todos los organismos políticos y sociales en la forma determinada para las Asambleas de los Cantones".
N. Salmerón: Proyecto de bases de la Constitución 1873.
Frente al "federalismo" organicista de Salmerón se alzó el federalismo individualista de Pi y Margall. Dos teorías en pugna, que dieron origen a dos facciones políticas. La crisis de la I República española es una de las más doctrinales de nuestra historia contemporánea.
El 17 de julio de 1873 se presentó a las Cortes el proyecto de Constitución federal, elaborado por una comisión presidida por el liberal Castelar, principalísimo inspirador del texto en el que intentó un híbrido compromiso, el artículo 43, de acuerdo con las bases de Salmerón, enumeraba los organismos políticos: "el Municipio. El estado regional. El Estado federal o Nación" Y el artículo primero daba la lista cerrada de esos Estados:
"Andalucía alta, Andalucía baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas".
En cambio, para atender al federalismo individualista de Pi, se había prescindido de la representación corporativa propuesta por Salmerón. La fórmula no satisfizo a ninguno de los dos sectores, y los republicanos se escindieron.
En su discurso de presidente dimisionario, Salmerón, después de acusar a Pi y Margall de la "disolución de la unidad del Estado", se enfrentó descarnadamente con la situación creada: "esa división entre la derecha y la izquierda se ha producido". Con precisión académica explicó esa partición doctrinal y, consiguientemente, "la distinción entre uno y otro lado de la cámara...diversidad que exige necesaria e imperiosamente la constitución, la firmación de dos partidos políticos". En su profesoral análisis, Salmerón trasladó al esquema federalista la contraposición entre Krause y Rousseau acerca de la estructura social. En esta ocasión, el supuestamente russoniano era Pi, en quien Salmerón veía
"representadas la idea y la inspiración de esa República federal inorgánica que procede del atomismo individual, de la disolución social a la manera mecánica".
N. Salmerón: Discurso sobre la proposición para nombrar un diputado que forme Ministerio 1873.
Enfrente estaba el organicismo de Salmerón, cuyas palabras eran como un eco de Ahrens:
"del otro lado se afirma la unidad de la sociedad, la unidad de la nación y la unidad del Estado, bajo cuyas unidades fundamentales se determinan interiormente los organismos políticos y sociales, a la manera como el desarrollo de la célula primordial se determinan las varias múltiples células y órganos del cuerpo".
N. Salmerón: Discurso sobre la proposición para nombrar un diputado que forme Ministerio 1873.
En aquella operación clarificadora Salmerón definió su objetivo como lo hubiera hecho desde la cátedra:
"el ideal de una república orgánica que afirma sólo como subordinandas la autarquía, la soberanía peculiar, el propio libre movimiento de todos y cada uno de los interiores organismos políticos y sociales del país".
N. Salmerón: Discurso sobre la proposición para nombrar un diputado que forme Ministerio 1873.
El organicismo había sido la manzana de la discordia entre los republicanos porque era la meta del ala derecha encabezada por Salmerón, y era la involución reaccionaria para el ala izquierda acaudillada por Pi y Margall.
Tres meses después de aquel histórico debate doctrinal tan digno de pasar a los manuales de sociología como la crónica parlamentaria, el golpe del general Pavía impidió que el proyecto castelarino se convirtiese en ley fundamental. Pero el cantonalismo de echo se había adelantado al de derecho en muchas regiones y comarcas, y había demostrado que la fórmula intermedia del simple organicismo territorial, amputado al corporativismo, era inviable. La otra fórmula, la salmeroniana, no llegó a ensayarse. Aquella experiencia, verdaderamente dramática, había conducido a
"la desmembración de España en pequeños y agitados cantones, donde todos los rencores, todas las envidias y todos los apetitos rompiesen con violencia el freno de las leyes"
Manifiesto del poder Ejecutivo, Madrid, 1874. Suscrito por el general Serrano y varios ministros.
Se licenció en Filosofía y derecho por la Universidad de Madrid, donde fue discípulo de Sanz del Río, quien le convirtió al krausismo. Su tesis doctoral fue una glosa de ciertos puntos del Ideal de la humanidad de Krause. En 1863 obtuvo la cátedra de Historia Universal en la Universidad de Oviedo, a la que renunció por no abandonar la Corte. Conspiró para derrocar a Isabel II, y en 1868 formó parte de la Junta Revolucionaria que entregó el poder al general Serrano. Meses después, Salmerón fue nombrado catedrático de Metafísica de Madrid. El 11 de febrero de 1873, firmó la proposición de ley proclamando la República y asumió la cartera de Justicia en el primer gobierno del nuevo régimen, que duró sólo cuatro meses. Presidente del Congreso durante un mes y presidente de la República desde el 18 de julio al 7 de septiembre en que dimitió. Volvió a ocupar durante cinco meses la presidencia del Congreso, hasta que lo disolvió el golpe del general Pavía el 2 de enero de 1874. Durante aquel curso suspendió a todos los alumnos de su clase de Metafísica y, entre ellos, a Menendez Pelayo, quien dejó sabrosísimo testimonio epistolar de tan pintoresco episodio. Por el mismo motivo que Giner, fue destituido de su cátedra en 1875 y, al año siguiente, colaboró en la fundación de la Institución Libre de Enseñanza. Inmediatamente se exilió a Francia, de donde no retornó hasta 1884 para reintegrarse al profesorado y a la política, en la que llegó a ser cabeza visible de la oposición republicana.
La obra de Salmerón es exigua, y está escrita en una prosa enfática y confusa. La pieza especulativa más beligerante es su tesis doctoral
"La historia universal tiende desde la Edad Antigua a la Media y a la Moderna a restablecer al hombre en la entera posesión de su naturaleza"
Título completo de la cita: Discurso leído ante el Claustro de la Universidad Central por Nicolás Salmerón en el solemne acto de recibir la investidura de Doctor en Filosofía y Letras. La historia Universal tiende desde la edad antigua a la media y la moderna a restablecer al hombre en la entera posesión de su naturaleza y en el libre y justo ejercicio de sus fuerzas y relaciones para el cumplimiento del destino providencial de la humanidad, Madrid, 1864.
de estricta disciplina krausista y apoyada en textos de la escuela. A este opúsculo hay que añadir varios artículos, tres prólogos, los dicursos parlamentarios y un texto de notable interés sociopolítico, aunque prácticamente desconocido, redactado en colaboración con E. Chao: Proyecto de bases de la Constitución republicano-federal de España.
Desde su época de estudiante hasta su exilio militó fielmente en el krausismo. A la muerte de Sanz del Río, "el jefe más comunmente acatado era Salmerón, así por su educación exclusiva y puramente krausiana y por lo cerrado e intransigente de su espíritu y sistema, como por su puesto oficial de catedrático Metafísica".
Pero durante su estancia en París, desconectado del ambiente de la escuela, descubrió el positivismo y abandonó la doctrina de su maestro. El episodio, no bien subrayado, es importante. Para dulcificar su rectificación comienza ensalzando la liberal tolerancia acdémica de Sanz del Río y declarando que "no comulgamos en cerrado de espíritu de escuela". Pero cuando llega el momento de la verdad asesta su golpe al krausismo en la persona de uno de sus discípulos más influyentes en España: Salmerón denuncia el "subjetivismo de que adolecen respetadas y en verdad estimables obras, las de M. Tibrghien, por ejemplo". El antiguo metafísico armónico se encamina ahora hacia el empirismo de Comte, y reivindica el "sentido positivo" porque se sobrepone "a toda preocupación dogmática y a todo transcendentalismo abstracto", es decir, al sistema de Krause. Después de remitirse al ejemplo de Bacon, suscribe la profesión de fe positivista con atrición y celo de converso:
"Imparciales hasta reconocer las propias faltas y solícitos para subsanarlas, debemos confesar que... no basta, hoy sobre todo, la especulación para el filósofo, ni puede limitarse a sistematizar los datos de la conciencia; necesita conocer a lo menos los capitales resultados de la observación y la experimentación de las ciencias naturales".
Esta abjuración de Krause, echa solemnemente por quien, al desaparecer Sanz del Río, era el mayorazgo preconizado, es muy reveladora de que en el último cuarto del siglo XIX ya había muerto en España el panteísmo armónico, y de que la Institución Libre de Enseñanza carecía de un sistema filosófico propio. Sus miembros coincidían en un talante de moralidad laica y de liberalismo conservador, en unas técnicas pedagógicas y, los más doctrinarios, coincidían, además, en la última reliquia conceptual del krausismo, la democracia orgánica. Quizá por eso escribió Giner en el elogio fúnebre que
"una de esas direcciones, y de las más excéntricas, en el movimiento krausista es la de Salmerón... eterno disidente".
N.Salmerón: La Historia Universal
Salmerón arranca del organicismo aprendido en Ahrens y en Sanz del Río:
"Como todo lo humano sólo vive y prospera en sociedad, exige el cumplimiento de los fines humanos anteriormente expuestos la formación de asociaciones especiales consagradas a su realización y progresivo desarrollo, las cuales deben constituir un organismo racional, viviendo cada una en sí independiente; pero en recíproca influencia con todas las demás"
Tal entramado de esferas sociales ,incluye dos tipos de ámbitos, los funcionales y los territoriales. Estos últimos son descritos en términos de la más pura ortodoxia krausiana:
"La historia, pues, debe marchar progresivamente hacia la organización justa y libre de la familia, de los pueblos, de las naciones, en la Humanidad, haciendo cada vez más íntima la relación de estas esferas"
N.Salmerón: La Historia Universal
No nos encontramos ante un organismo estático, sino dinámico, genuinamente vital.
salmerón fue el único intelectual krausista al que las circunstancias españolas ofrecieron la oportunidad de poner en práctica su concepción orgánica de la sociedad y del Estado
De ahí su excepcional y olvidada significación en este proceso.
En 1871 Salmerón y Chao fueron designados miembros de la Comisión constituida al efecto y, al año siguiente, presentaron a la Asamblea federal unas bases para la elaboración de la nueva Constitución. El documento se reimprimió en 1873 cuando sus autores eran ministros de Justicia y de Fomento, respectivamente, en el primer gobierno de la República. Estas bases reflejan de modo enjuto y rotundo el esquema constitucional del Krausismo, llevado a sus últimas consecuencias prácticas. El pluralismo, en un cantonalismo. La base tercera dice así:
"Los organismos políticos de la Nación son el Municipio, el Cantón o Estado regional y el Estado Nacional"
N. Salmerón: Proyecto de bases de la Constitución 1873.
La base quinta añade:
"El Municipio y el Cantón son soberanos en su esfera interior de acción, sin más límites que los derechos de la persona humana y los principios constitucionales del Estado o Estados superiores"
N. Salmerón: Proyecto de bases de la Constitución 1873.
Cada uno de estos entes autónomos goza de una plenitud política casi completa; son, rigurosamente, Estados. La diafanidad del proyecto excluye cualquier otra interpretación. Según la base duodécima, "en todos los Estados se reconocen estos Poderes: el Legislativo, el Ejecutivo, el Judicial y el del Presidente, que en los Cantones y en el Estado Nacional funcionarán necesariamente mseparados y con independencia, sin perjuicio de consultar a los demás".
"Los Municipios -según la base decimotercera- determinarán la organización de estos poderes según sus condiciones particulares...".
N. Salmerón: Proyecto de bases de la Constitución 1873.
Por otro lado, la pluralidad de esferas sociales funcionales desemboca en el bicameralismo y en la representación corporativa. Según la base decimoctava,
"el Poder Legislativo de los Municipios reside en el Ayuntamiento; el de los Cantones, en la asamblea Regional; y el de la Nación, en las Cortes".
N. Salmerón: Proyecto de bases de la Constitución 1873.
El corporativismo municipal y cantonal se expresa en cámaras únicas: Las Asambleas cantonales, según la base vigésimo segunda,
"se compondrán por mitades de representantes de la ciudadanía y de los organismos políticos y funcionales sociales del Cantón".
N. Salmerón: Proyecto de bases de la Constitución 1873.
Y prosigue la base vigésimo tercera:
"Tendrán representación los Municipios, la Agricultura, el Comercio, la Marina mercante donde la hubiere, las Instituciones científicas, los artistas, las Iglesias y cualquiera otras funciones sociales u organismos de ellas que reúnan las condiciones establecidas por la ley".
N. Salmerón: Proyecto de bases de la Constitución 1873.
En la región se configura, pues, la Asamblea con doble representación igual; pero en la nación la dualidad ciudadano individual y ciudadano profesional se traducirá en dos cámaras. Según la base vigésimo cuarta,
"el Poder legislativo de la Nación será ejercido por las Cortes, que se compondrán del Congreso nacional, representación de la totalidad del Estado, y de la Asamblea federal, representación de todos los organismos políticos y sociales en la forma determinada para las Asambleas de los Cantones".
N. Salmerón: Proyecto de bases de la Constitución 1873.
Frente al "federalismo" organicista de Salmerón se alzó el federalismo individualista de Pi y Margall. Dos teorías en pugna, que dieron origen a dos facciones políticas. La crisis de la I República española es una de las más doctrinales de nuestra historia contemporánea.
El 17 de julio de 1873 se presentó a las Cortes el proyecto de Constitución federal, elaborado por una comisión presidida por el liberal Castelar, principalísimo inspirador del texto en el que intentó un híbrido compromiso, el artículo 43, de acuerdo con las bases de Salmerón, enumeraba los organismos políticos: "el Municipio. El estado regional. El Estado federal o Nación" Y el artículo primero daba la lista cerrada de esos Estados:
"Andalucía alta, Andalucía baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas".
En cambio, para atender al federalismo individualista de Pi, se había prescindido de la representación corporativa propuesta por Salmerón. La fórmula no satisfizo a ninguno de los dos sectores, y los republicanos se escindieron.
En su discurso de presidente dimisionario, Salmerón, después de acusar a Pi y Margall de la "disolución de la unidad del Estado", se enfrentó descarnadamente con la situación creada: "esa división entre la derecha y la izquierda se ha producido". Con precisión académica explicó esa partición doctrinal y, consiguientemente, "la distinción entre uno y otro lado de la cámara...diversidad que exige necesaria e imperiosamente la constitución, la firmación de dos partidos políticos". En su profesoral análisis, Salmerón trasladó al esquema federalista la contraposición entre Krause y Rousseau acerca de la estructura social. En esta ocasión, el supuestamente russoniano era Pi, en quien Salmerón veía
"representadas la idea y la inspiración de esa República federal inorgánica que procede del atomismo individual, de la disolución social a la manera mecánica".
N. Salmerón: Discurso sobre la proposición para nombrar un diputado que forme Ministerio 1873.
Enfrente estaba el organicismo de Salmerón, cuyas palabras eran como un eco de Ahrens:
"del otro lado se afirma la unidad de la sociedad, la unidad de la nación y la unidad del Estado, bajo cuyas unidades fundamentales se determinan interiormente los organismos políticos y sociales, a la manera como el desarrollo de la célula primordial se determinan las varias múltiples células y órganos del cuerpo".
N. Salmerón: Discurso sobre la proposición para nombrar un diputado que forme Ministerio 1873.
En aquella operación clarificadora Salmerón definió su objetivo como lo hubiera hecho desde la cátedra:
"el ideal de una república orgánica que afirma sólo como subordinandas la autarquía, la soberanía peculiar, el propio libre movimiento de todos y cada uno de los interiores organismos políticos y sociales del país".
N. Salmerón: Discurso sobre la proposición para nombrar un diputado que forme Ministerio 1873.
El organicismo había sido la manzana de la discordia entre los republicanos porque era la meta del ala derecha encabezada por Salmerón, y era la involución reaccionaria para el ala izquierda acaudillada por Pi y Margall.
Tres meses después de aquel histórico debate doctrinal tan digno de pasar a los manuales de sociología como la crónica parlamentaria, el golpe del general Pavía impidió que el proyecto castelarino se convirtiese en ley fundamental. Pero el cantonalismo de echo se había adelantado al de derecho en muchas regiones y comarcas, y había demostrado que la fórmula intermedia del simple organicismo territorial, amputado al corporativismo, era inviable. La otra fórmula, la salmeroniana, no llegó a ensayarse. Aquella experiencia, verdaderamente dramática, había conducido a
"la desmembración de España en pequeños y agitados cantones, donde todos los rencores, todas las envidias y todos los apetitos rompiesen con violencia el freno de las leyes"
Manifiesto del poder Ejecutivo, Madrid, 1874. Suscrito por el general Serrano y varios ministros.
Francisco Giner de los Ríos 1839 - 1915
Se licenció en Derecho en la Universidad de Granada. En 1863 su tío, Antonio de los Ríos Rosas, que era Presidente del Congreso, le llamó a Madrid y logró que le nombraran agregado diplomático en el Ministerio de Estado. Pronto se incorporó al círculo de Sanz del Río, se doctoró y, en 1866, con solo veintisiete años, fue nombrado Catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad Central. Dos cursos después se solidarizó con sus colegas Sanz del Río y Salmerón, y fue suspendido en el ejercicio del doctorado. La revolución de 1868 le permitió recuperar su cátedra, que volvió a perder desd 1875 a 1881 por negarse a acatar el criterio ministerial de que "el Gobierno no puede consentir en las cátedras sostenidas por el Estado se explique contra un dogma que es la verdad social de nuestra patria"
Orden circular del Ministerio de Fomento, 1875.
El 10 de marzo de 1876, Giner fundó la Institución Libre de Enseñanza con los catedráticos destituidos Montero Ríos, Figuerola, Nicolás Salmerón, Moret, Gumersindo de Azcárate, Linares y Calderón. La Institución, que fue concebida como Universidad libre, se limitó a ser un centro de enseñanza media.
Pertenecía a la Masonería, así como algunos de sus alumnos. Lo que no le impidió mostrarse abiertamente antiinorganicista.
La obra impresa de Giner es extensa; pero en rigor, solo escribió tres libros, siempre en colaboración con A. Calderón: principios del Derecho natural 1873, Lecciones sumarias de psicología 1874 y Resumen de Filosofía del Derecho 1898. El primero, según Posada "representa, sin duda, el contacto más directo del penamiento español con el pensamiento jurídico de Krause". Para la investigación de Gonzalo Fdez. de la Mora tienen especial interés los estudios que agrupó bajo el título "La persona Social" 1899.
Giner no fue un intelectual profundo ni brillante; pero sí un apóstol tenaz y cautivador que ejerció, para bien o para mal, un influjo amplio y duradero sobre el espíritu español. El pensmiento jurídico de Giner, oscuro y desordenado a pesar de su presentación docente y sistemática, e una especie de monismo ecléctico, invalidado por numerosas contradicciones esenciales. En cambio, su pensamiento social, inspirado en el organicismo de Ahrens, es claro y coherente.
El punto de partida es que.
"toda comunidad de individuos (o de sociedades) unidos para cumplir un fin real, o varios, o todos, mediante su mutua cooperación , constituye un propio organismo"
F. Giner: la teoría de la persona social.
Consecuentemente "La sociedad toda... es un organismo" "la nación es el organismo de sus provincias, municipios, familias e individuos".
Y también "ofrece el Estado todos los caracteres constitutivos del organismo"-
Lo mismo podría decirse de los gremios, corporaciones, etc. Y la hunanidad sería un organismo de organismos.
El organicismo ginerino es también un personalismo, con lo cual va más allá de sus predecesores:
"Cada una de estas sociedades es no solo una realidad sustantiva, un verdadero ser, sino una verdadera persona, dotada de conciencia"
F. Giner de los Ríos: El estado de la persona social.
y "tiene su espíritu propio, su caracter distintivo: espíritu nacional, local, de cuerpo, de profesión, de clase, etc."
F. Giner de los Ríos: El estado de la persona social.
Estas personas sociales, que no son abstracciones, sino organismos reales, se dividen en dos especies:
"totales, unas, que realizan a la vez y en unidad todos los fines de la vida, y otras particulares, cuya actividad se halla consagrada al cumplimiento de alguno de ellos. Pertenecen a la primera serie el individuo, la familia el municipio, la nación etc., en que se realizan absolutamente todos los fines humanos, no difiriendo sino en la amplitud de la esfera de su actividad. El segundo grupo se halla constituido por todas las personas sociales que prosiguen (sic) algún fin esencial, pero particular, de la vida, como la Iglesia, la Universidad (sociedad científica), y las sociedades para el arte estético, para la moralidad, para el fin económico etc."
Este conjunto de organismos "solidariamente encadenados" tiene una estructura parcialmente concéntrica. Como círculos intermedios entre el individuo y el Estado destacan las corporaciones como el gremio profesional:
"La representación constituye una verdadera jerarquía que desciende gradualmente por otras sociedades y corporaciones intermedias"
Principio corporativo contrario al russoniano.
Giner cita con elogio la campaña de Pérez Pujol en favor de la representación gremial como
"una reacción lógica contra el atomismo individualista de las antiguas teorías liberales"
Cada corporación es autónoma en el sentido de que puede "hacer valer su personalidad frente a frente, tanto del poder público cuanto de los mismos individuos que la constituyen como miembros", y cabe "que una corporación sea representada por otra"
Giner es tajante en la defensa de la autonomía de los cuerpos intermedios porque entiende que "hay en la sociedad otra vida que (distinta a) la del Estado". E incluso una cierta subordinación a las corporaciones:
"No solo se halla el Estado propiamente dicho (la sociedad peculiarmente jurídica) en relación orgánica con todas las sociedades especiales a que presta exteriormente el orden de condiciones jurídicas que requiere su fin, sino que sirve, además de esta función, de intermediario entre todas ellas".
La personalidad autonómica de los cuerpos intermedios es llevada al límite:
"Cada persona, círculo de personas, individuo, familia, ciudad, comarca, nacionalidad, sociedad de naciones, forma al punto una esfera de derecho, un Estado inviolable en sus relaciones internas, con autoridad suficiente para su propio gobierno"
"Cada individuo y cada corporación se constituyen en propio e interior Estado soberano".
Muchas de estas personas sociales no son artefactos, sino fenómenos naturales. Así la sociedad que "no es un mecanismo artificial, convencional y más o menos contingente para el servicio de los individuos, ni una organización, sino un organismo natural".
Es algo existente "por naturaleza no por la mera arbitrariedad de los hombres". Y el Estado es también "un organismo natural".
Esta posición coloca a Giner en frontal beligerancia con la tesis del contrato social: la comunidad política no es, como quería Rousseau, el resultado de un pacto, sino algo dado y consustancial con nuestra especie. En otros términos, el hombre no crea la sociedad, sino que aparece en ella, no es tendencialmente sociable, sino constitutivamente social.
El antipactismo de Giner entraña una interpretación antidemoliberal del ciudadano. Los individuos ni aparecen aislados, ni desde una supuesta soledad constituyen voluntariamente el Estado, como enseñó la teoría demoliberal inorgánica.
El individuo está siempre en alguna sociedad, y efectivamente en muchas:
"Cada hombre pertenece necesariamente a todas estas sociedades a la vez..., una sociedad para la ciencia, otra para el arte estético, para la religión, para la moralidad, para el fin económico, etc."
F. Giner: Principios de Derecho natural.
Y así resulta que "en un mismo individuo hay tantas personalidades cuantas son sus fundamentales relaciones jurídicas, como miembro de su nación o de su familia, o de una corporación, o como autoridad, como propietario, como contratante, como consagrado a una profesión".
F. Giner: Resúmen de Filosofí del Derecho
No hay in hombre social y políticamente unidimensional que conecta directa y solamente con el Estado: hay un ciudadano que llega al Estado desde y a través de múltiples ámbitos sociales autónomos. Esta necesaria e intrínseca pluripersonalidad social del ciudadano es el postulado contrapuesto al "atomismo", a la "solución individualista, mecánica y abstracta" del "liberalismo clásico", al estado considerado como "un mero agregado, una suma, una multitud indefinida", y al "espíritu nivelador, antitradicional, revolucionario, centralista, de atomística trituración, receloso de toda desigualdad y jerarquía, contrario a toda diferenciación social".
Por eso Giner rechaza reiteradamente a Rousseau, abanderado del "liberalismo abstracto", en el que "el Estado hallaba individuos ante sí". Según Giner, la concepción orgánica de la sociedad podrá
"concluir de una vez con esa trituración mecánica de todos los organismos sociales, en cuyos residuos se constituye la masa atomística que torpemente se toma por nación, y sobre la cual se implanta sin dificultad la tiranía del Estado".
F. Giner: La política antigua y la política nueva.
"Verdad es que, si algún raro presentimiento de la naturaleza orgánica del Estado rompe a trechos la oscura niebla de nuestros partidos políticos, débase las más de las veces a los hombres conservadores, sobre todo a los antiguos"
Es el inapelable deshaucio del modelo demoliberal instaurado por la Revolución francesa.
Una sociedad orgánica de corporaciones autónomas, con ciudadanos que son miembros naturales de un Estado y que se realizan en una pluralidad de personas sociales requiere una fórmula representativa diferente de la russoniana (el sufragio universal, directo, secreto, inorgánico y permanente), que es la que corresponde a una sociedad de individuos aislados, que retienen siempre la soberanía, que constituyen voluntaria e inmediatamente la comunidad política sin cuerpos intermedios, y que son los mandantes de todos los magistrados.
El esquema representativo de la democracia orgánica no lo formuló Giner con la minuciosidad institucional a que llegaron otros krausistas, como Ahrens; pero en algunas cuestiones de principio, como las de la representación natural no electiva, fue aún más rotundo.
La representación en general viene exigida por el hecho de que
"el número de relaciones jurídicas que una persona cualquiera puede por sí misma dirigir es siempre más limitado que el de las que le interesan... Esta insuficiencia se suple por la representación".
F. Giner: Resumen de filosofía del Derecho.
La cual "puede ser voluntaria o necesaria, según se realiza con o sin la intervención del interesado".
F. Giner: Resumen de filosofía del Derecho.
Ejemplo de esa representación necesaria , que se da "a pesar de no haber prestado su consentimiento" el representado, es la tutela, que no se reduce solo a civil, puesto que también existe la que Giner denomina la "tutela política".
F. Giner: Resumen de filosofía del Derecho.
En el caso de la personas sociales, cuya suprema manifestación es el Estado, la representación es mixta; necesaria por un lado, y voluntaria, por otro. Es necesaria y "permanente", porque la persona social no puede actuar por sí misma e inevitablemente ha de hacerlo a través de portavoces; pero puede ser voluntaria la designación de los individuos determinados que hayan de ejercer la representación.
Giner se apresura a subrayar que esa voluntad no es preciso que sea expresa; cabe que sea simplemente tácita cuando "dan los miembros lugar a suponer que legitiman por su aquiescencia la existencia de poderes que antes eran meramente de hecho".
F. Giner: principios del derecho natural.
Es el tacitum civium consensus
F. Giner: El estado de la persona social.
No toda la autoridad procede, pues, del voto.
Pero Giner va aún más lejos en la demolición de lo que llama "la superstición electoral".
F. Giner: El estado de la persona social.
Afirma la existencia de representaciones natas. Unas son las generales:
"Cada hombre al consagrarse a un fin, realiza un acto que importa a la sociedad entera, obra en nombre y función de ella, se constituye en un órgano y representante".
F. Giner: Resumen de filosofía del Derecho.
Tal situación es extensible a la comunidad política: "el carácter que todo hombre tiene de órgano del Estado".
Otras representaciones natas son específicas:
"El titular de toda función pública debe serlo proprio jure, la voluntad se limita a confirmarlo".
Pero en ciertos casos, ni siquiera hay tal confirmación posterior de la autoridad política:
"En las sociedades rudimentarias, o caídas, por el contrario, en disolución, ciertos individuos, corporaciones o clases, dotados de aquella cualidades que a la sazón les dan superioridad respecto al medio, toman igualmente sobre sí el régimen del Estado, en algún modo, como por derecho propio natural y en forma que a veces se ha comparado a la llamada gestión de negocios en los asuntos civiles (dictadura)"
F. Giner: El estado de la persona social.
Aún con la reserva de transitoriedad, este supuesto, antitético al de Rousseau, es el caso límite de la representación no voluntaria o tutela política. La constante oposición al voluntarismo político inclina a Giner hacia un cierto factualismo: los órganos de representación social "se engendran inevitablemente, ya de una manera rápida..., ya lentamente por un proceso de condensación y desenvolvimiento de las funciones sociales".
F. Giner: El estado de la persona social.
Giner niega el contrato social y, consiguientemente, niega el carácter exclusivamente voluntario de la representación, mientras que afirma las representaciones natas que son un eje de la democracia orgánica. La representación política es, además, escalonada e incluye la de los cuerpos intermedios:
"La representación constituye una verdadera jerarquía que desciende gradualmente por otras sociedades y corporaciones intermedias"
F. Giner: La teoría de la persona social.
Es el principio corporativo, contrario al russoniano, para quien no hay más jerarquía que los diputados elegidos, y los demás poderes son delegados. Para Giner, también la opinión pública es "un producto orgánico". Desde tales posiciones hasta el bicameralismo de Ahrens no hay más que un paso. Giner, que suele permanecer al nivel de los principios, lo da aunque no con la minuciosidad de su maestro:
"Debiendo existir dos cámaras, una con representación del Estado en su unidad, y otra como expresión jerárquica del mismo en cuanto consta de estados particulares"
F. Giner: Principios del derecho natural.
Es obvio que en la terminología gineriana los estados particulares son los Stände (elemento, corporaciones, etc.). Cita, además, con elogio, a quienes llegan a las últimas precisiones constitucionales: así al krausista Röder, que postula una cámara elegida por el voto familiar y otra por el gremial; y a Schäffle, que propugna dos cámaras, una territorial designada por el sufragio universal y otra corporativa, nombrada por los cuerpos intermedios.
La teoría de la representación orgánica se complementa con alusiones críticas al esquema demoliberal. Este autor niega que el ejercicio del sufragio sea "un derecho individual, natural o civil de todo hombre". Niega, también el hecho:
"no hay nunca sufragio universal, ni puede haberlo, sino de un cuerpo electoral más o menos amplio, pero limitado siempre".
F. Giner: El estado de la persona social.
"En las repúblicas más democráticas modernas, el cuerpo electoral no es, ciertamente, la nación misma ( según con inexactitud suele pensarse), sino una corporación más o menos numerosa de representantes.
F. Giner: El estado de la persona social.
Niega, en fin, la conveniencia:
"debiendo, pues, ser limitado el sufragio, más solo en razón de la capacidad del sujeto... en atención a su estado de desarrollo moral y jurídico" .
F. Giner: Principios de Derecho natural.
Y alude al "abuso de los parlamentos" y "absolutismo centralista" de los socialismos.
F. Giner: La política antigua y la política nueva.
"Son irracionales y contraproducentes cuantas tentativas se dirijan a implantar en otro suelo la constitución exterior, reputada vigente en Inglaterra. Se copian las leyes, no la vida".
F. Giner: La política antigua y la política nueva.
Su valance de la democracia inorgánica partitocrática es muy negativo, tanto desde la perspectiva teórica como desde la práctica. Ni en Donoso Cortés se encontraría un texto tan crítico y lúcido como este:
"La democracia ha presentado en nuestros días grandes afirmaciones; pero, de un lado, aquellos vicios, y de otro, la escasa cultura de las clases a quienes se abraza para compensar con su peso material el de los antiguos partidos gobernantes, tuercen su primera dirección, aún contra sus mejores deseos, y la empujan fatalmente hacia ese despotismo de la libertad , impío sacrílegio que, por desgracia, no bajó al sepulcro con Robespierre. Por esto señala el advenimiento (harto prematuro en verdad) del cuarto estado a las funciones políticas: el pueblo es para ella no la comunidad social en toda la variedad y riqueza de su interior organismo, sino la masa atomística de los individuos en abstracto, y su tendencia irresistible, la de fundar el privilegio de una clase sobre las ruinas de los privilegios de los demás". F. Giner: La política antigua y la política nueva
Giner denuncia el despotismo ejercido por la oligarquía que ha obtenido el control del voto mayoritario y, sobre todo, la capitidisminución de la sociedad mediante la destrucción de las corporaciones y la consiguiente indefensión del aislado y desarraigado ciudadano dentro de una masa amorfa.
Para Giner, la democracia orgánica, además de repetar la naturaleza de la especie humana, refuerza la estabilidad del orden social, enriquece la representatividad y garantiza las libertades reales para todos.
La defensa de la Democracia Orgánica no se redujo a especulación pura. En 1880, Giner señaló que
el "corporativismo se ha introducido en el Senado español de 1876, del cual decía poco ha su presidente que representa, como nunca, los grandes intereses y los organismos sociales"
F. Giner: Elindividuo y el estado.
Efectivamente, según el artículo 20 de la Constitución canovista,
"el Senado se compone... de senadores elegidos por las Corporaciones del Estado".
y la ley electoral de 8 de febrero de 1877 enumeraba las corporaciones con derecho a designar senadores: nueve arzobispos, seis academias, diez universidades y cinco agrupaciones regionales de sociedades económicas. A estos treinta senadores se añaden ciento ochenta ya natos (grandes de España, capitanes generales, arzobispos y presidentes de altos tribunales) ya designados por el rey. Según Posada, la idea krausiana de la sociedad oránica que "ha marcado su huella en la Constitución de 1876 (en la composición del Senado) viene directamente de los "Principios" de Giner. Fernando de los Ríos dió después los detalles:
"y como el entonces subsecretario de Gracia y Justicia, don Víctor Arnau, catedrático de Derecho de la U. Central, consultóse a don Francisco Giner sobre la estructura del Senado, éste le hizo ver la necesidad de que estuviesen representados en él los grupos que se proponen realizar los diversos fines sociales. Y acogida por Cánovas esta idea que le expusiera el señor Arnau, publicóse nuestra constitución, síntesis doctrinaria en la que de un modo incipiente y fragmentario se hallaba reconocida por lo que al Senado respecta aquella novedad constitucional"
F. de los Ríos Urruti: Prólogo a F. Giner de los Ríos.
La concepción gineriana de la sociedad que, a través de sus discípulos, especialmente Posada, domina en la Universidad española durante decenios, se inscribe en el marco del pensamiento contrarrevolucionario alemán, al que se añade un moderado liberalismo laico y una filosofía ecléctica. Institucionalmente hay que situarla a la derecha del conservadurismo español decimonónico, encarnado por Cánovas.
Se licenció en Derecho en la Universidad de Granada. En 1863 su tío, Antonio de los Ríos Rosas, que era Presidente del Congreso, le llamó a Madrid y logró que le nombraran agregado diplomático en el Ministerio de Estado. Pronto se incorporó al círculo de Sanz del Río, se doctoró y, en 1866, con solo veintisiete años, fue nombrado Catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad Central. Dos cursos después se solidarizó con sus colegas Sanz del Río y Salmerón, y fue suspendido en el ejercicio del doctorado. La revolución de 1868 le permitió recuperar su cátedra, que volvió a perder desd 1875 a 1881 por negarse a acatar el criterio ministerial de que "el Gobierno no puede consentir en las cátedras sostenidas por el Estado se explique contra un dogma que es la verdad social de nuestra patria"
Orden circular del Ministerio de Fomento, 1875.
El 10 de marzo de 1876, Giner fundó la Institución Libre de Enseñanza con los catedráticos destituidos Montero Ríos, Figuerola, Nicolás Salmerón, Moret, Gumersindo de Azcárate, Linares y Calderón. La Institución, que fue concebida como Universidad libre, se limitó a ser un centro de enseñanza media.
Pertenecía a la Masonería, así como algunos de sus alumnos. Lo que no le impidió mostrarse abiertamente antiinorganicista.
La obra impresa de Giner es extensa; pero en rigor, solo escribió tres libros, siempre en colaboración con A. Calderón: principios del Derecho natural 1873, Lecciones sumarias de psicología 1874 y Resumen de Filosofía del Derecho 1898. El primero, según Posada "representa, sin duda, el contacto más directo del penamiento español con el pensamiento jurídico de Krause". Para la investigación de Gonzalo Fdez. de la Mora tienen especial interés los estudios que agrupó bajo el título "La persona Social" 1899.
Giner no fue un intelectual profundo ni brillante; pero sí un apóstol tenaz y cautivador que ejerció, para bien o para mal, un influjo amplio y duradero sobre el espíritu español. El pensmiento jurídico de Giner, oscuro y desordenado a pesar de su presentación docente y sistemática, e una especie de monismo ecléctico, invalidado por numerosas contradicciones esenciales. En cambio, su pensamiento social, inspirado en el organicismo de Ahrens, es claro y coherente.
El punto de partida es que.
"toda comunidad de individuos (o de sociedades) unidos para cumplir un fin real, o varios, o todos, mediante su mutua cooperación , constituye un propio organismo"
F. Giner: la teoría de la persona social.
Consecuentemente "La sociedad toda... es un organismo" "la nación es el organismo de sus provincias, municipios, familias e individuos".
Y también "ofrece el Estado todos los caracteres constitutivos del organismo"-
Lo mismo podría decirse de los gremios, corporaciones, etc. Y la hunanidad sería un organismo de organismos.
El organicismo ginerino es también un personalismo, con lo cual va más allá de sus predecesores:
"Cada una de estas sociedades es no solo una realidad sustantiva, un verdadero ser, sino una verdadera persona, dotada de conciencia"
F. Giner de los Ríos: El estado de la persona social.
y "tiene su espíritu propio, su caracter distintivo: espíritu nacional, local, de cuerpo, de profesión, de clase, etc."
F. Giner de los Ríos: El estado de la persona social.
Estas personas sociales, que no son abstracciones, sino organismos reales, se dividen en dos especies:
"totales, unas, que realizan a la vez y en unidad todos los fines de la vida, y otras particulares, cuya actividad se halla consagrada al cumplimiento de alguno de ellos. Pertenecen a la primera serie el individuo, la familia el municipio, la nación etc., en que se realizan absolutamente todos los fines humanos, no difiriendo sino en la amplitud de la esfera de su actividad. El segundo grupo se halla constituido por todas las personas sociales que prosiguen (sic) algún fin esencial, pero particular, de la vida, como la Iglesia, la Universidad (sociedad científica), y las sociedades para el arte estético, para la moralidad, para el fin económico etc."
Este conjunto de organismos "solidariamente encadenados" tiene una estructura parcialmente concéntrica. Como círculos intermedios entre el individuo y el Estado destacan las corporaciones como el gremio profesional:
"La representación constituye una verdadera jerarquía que desciende gradualmente por otras sociedades y corporaciones intermedias"
Principio corporativo contrario al russoniano.
Giner cita con elogio la campaña de Pérez Pujol en favor de la representación gremial como
"una reacción lógica contra el atomismo individualista de las antiguas teorías liberales"
Cada corporación es autónoma en el sentido de que puede "hacer valer su personalidad frente a frente, tanto del poder público cuanto de los mismos individuos que la constituyen como miembros", y cabe "que una corporación sea representada por otra"
Giner es tajante en la defensa de la autonomía de los cuerpos intermedios porque entiende que "hay en la sociedad otra vida que (distinta a) la del Estado". E incluso una cierta subordinación a las corporaciones:
"No solo se halla el Estado propiamente dicho (la sociedad peculiarmente jurídica) en relación orgánica con todas las sociedades especiales a que presta exteriormente el orden de condiciones jurídicas que requiere su fin, sino que sirve, además de esta función, de intermediario entre todas ellas".
La personalidad autonómica de los cuerpos intermedios es llevada al límite:
"Cada persona, círculo de personas, individuo, familia, ciudad, comarca, nacionalidad, sociedad de naciones, forma al punto una esfera de derecho, un Estado inviolable en sus relaciones internas, con autoridad suficiente para su propio gobierno"
"Cada individuo y cada corporación se constituyen en propio e interior Estado soberano".
Muchas de estas personas sociales no son artefactos, sino fenómenos naturales. Así la sociedad que "no es un mecanismo artificial, convencional y más o menos contingente para el servicio de los individuos, ni una organización, sino un organismo natural".
Es algo existente "por naturaleza no por la mera arbitrariedad de los hombres". Y el Estado es también "un organismo natural".
Esta posición coloca a Giner en frontal beligerancia con la tesis del contrato social: la comunidad política no es, como quería Rousseau, el resultado de un pacto, sino algo dado y consustancial con nuestra especie. En otros términos, el hombre no crea la sociedad, sino que aparece en ella, no es tendencialmente sociable, sino constitutivamente social.
El antipactismo de Giner entraña una interpretación antidemoliberal del ciudadano. Los individuos ni aparecen aislados, ni desde una supuesta soledad constituyen voluntariamente el Estado, como enseñó la teoría demoliberal inorgánica.
El individuo está siempre en alguna sociedad, y efectivamente en muchas:
"Cada hombre pertenece necesariamente a todas estas sociedades a la vez..., una sociedad para la ciencia, otra para el arte estético, para la religión, para la moralidad, para el fin económico, etc."
F. Giner: Principios de Derecho natural.
Y así resulta que "en un mismo individuo hay tantas personalidades cuantas son sus fundamentales relaciones jurídicas, como miembro de su nación o de su familia, o de una corporación, o como autoridad, como propietario, como contratante, como consagrado a una profesión".
F. Giner: Resúmen de Filosofí del Derecho
No hay in hombre social y políticamente unidimensional que conecta directa y solamente con el Estado: hay un ciudadano que llega al Estado desde y a través de múltiples ámbitos sociales autónomos. Esta necesaria e intrínseca pluripersonalidad social del ciudadano es el postulado contrapuesto al "atomismo", a la "solución individualista, mecánica y abstracta" del "liberalismo clásico", al estado considerado como "un mero agregado, una suma, una multitud indefinida", y al "espíritu nivelador, antitradicional, revolucionario, centralista, de atomística trituración, receloso de toda desigualdad y jerarquía, contrario a toda diferenciación social".
Por eso Giner rechaza reiteradamente a Rousseau, abanderado del "liberalismo abstracto", en el que "el Estado hallaba individuos ante sí". Según Giner, la concepción orgánica de la sociedad podrá
"concluir de una vez con esa trituración mecánica de todos los organismos sociales, en cuyos residuos se constituye la masa atomística que torpemente se toma por nación, y sobre la cual se implanta sin dificultad la tiranía del Estado".
F. Giner: La política antigua y la política nueva.
"Verdad es que, si algún raro presentimiento de la naturaleza orgánica del Estado rompe a trechos la oscura niebla de nuestros partidos políticos, débase las más de las veces a los hombres conservadores, sobre todo a los antiguos"
Es el inapelable deshaucio del modelo demoliberal instaurado por la Revolución francesa.
Una sociedad orgánica de corporaciones autónomas, con ciudadanos que son miembros naturales de un Estado y que se realizan en una pluralidad de personas sociales requiere una fórmula representativa diferente de la russoniana (el sufragio universal, directo, secreto, inorgánico y permanente), que es la que corresponde a una sociedad de individuos aislados, que retienen siempre la soberanía, que constituyen voluntaria e inmediatamente la comunidad política sin cuerpos intermedios, y que son los mandantes de todos los magistrados.
El esquema representativo de la democracia orgánica no lo formuló Giner con la minuciosidad institucional a que llegaron otros krausistas, como Ahrens; pero en algunas cuestiones de principio, como las de la representación natural no electiva, fue aún más rotundo.
La representación en general viene exigida por el hecho de que
"el número de relaciones jurídicas que una persona cualquiera puede por sí misma dirigir es siempre más limitado que el de las que le interesan... Esta insuficiencia se suple por la representación".
F. Giner: Resumen de filosofía del Derecho.
La cual "puede ser voluntaria o necesaria, según se realiza con o sin la intervención del interesado".
F. Giner: Resumen de filosofía del Derecho.
Ejemplo de esa representación necesaria , que se da "a pesar de no haber prestado su consentimiento" el representado, es la tutela, que no se reduce solo a civil, puesto que también existe la que Giner denomina la "tutela política".
F. Giner: Resumen de filosofía del Derecho.
En el caso de la personas sociales, cuya suprema manifestación es el Estado, la representación es mixta; necesaria por un lado, y voluntaria, por otro. Es necesaria y "permanente", porque la persona social no puede actuar por sí misma e inevitablemente ha de hacerlo a través de portavoces; pero puede ser voluntaria la designación de los individuos determinados que hayan de ejercer la representación.
Giner se apresura a subrayar que esa voluntad no es preciso que sea expresa; cabe que sea simplemente tácita cuando "dan los miembros lugar a suponer que legitiman por su aquiescencia la existencia de poderes que antes eran meramente de hecho".
F. Giner: principios del derecho natural.
Es el tacitum civium consensus
F. Giner: El estado de la persona social.
No toda la autoridad procede, pues, del voto.
Pero Giner va aún más lejos en la demolición de lo que llama "la superstición electoral".
F. Giner: El estado de la persona social.
Afirma la existencia de representaciones natas. Unas son las generales:
"Cada hombre al consagrarse a un fin, realiza un acto que importa a la sociedad entera, obra en nombre y función de ella, se constituye en un órgano y representante".
F. Giner: Resumen de filosofía del Derecho.
Tal situación es extensible a la comunidad política: "el carácter que todo hombre tiene de órgano del Estado".
Otras representaciones natas son específicas:
"El titular de toda función pública debe serlo proprio jure, la voluntad se limita a confirmarlo".
Pero en ciertos casos, ni siquiera hay tal confirmación posterior de la autoridad política:
"En las sociedades rudimentarias, o caídas, por el contrario, en disolución, ciertos individuos, corporaciones o clases, dotados de aquella cualidades que a la sazón les dan superioridad respecto al medio, toman igualmente sobre sí el régimen del Estado, en algún modo, como por derecho propio natural y en forma que a veces se ha comparado a la llamada gestión de negocios en los asuntos civiles (dictadura)"
F. Giner: El estado de la persona social.
Aún con la reserva de transitoriedad, este supuesto, antitético al de Rousseau, es el caso límite de la representación no voluntaria o tutela política. La constante oposición al voluntarismo político inclina a Giner hacia un cierto factualismo: los órganos de representación social "se engendran inevitablemente, ya de una manera rápida..., ya lentamente por un proceso de condensación y desenvolvimiento de las funciones sociales".
F. Giner: El estado de la persona social.
Giner niega el contrato social y, consiguientemente, niega el carácter exclusivamente voluntario de la representación, mientras que afirma las representaciones natas que son un eje de la democracia orgánica. La representación política es, además, escalonada e incluye la de los cuerpos intermedios:
"La representación constituye una verdadera jerarquía que desciende gradualmente por otras sociedades y corporaciones intermedias"
F. Giner: La teoría de la persona social.
Es el principio corporativo, contrario al russoniano, para quien no hay más jerarquía que los diputados elegidos, y los demás poderes son delegados. Para Giner, también la opinión pública es "un producto orgánico". Desde tales posiciones hasta el bicameralismo de Ahrens no hay más que un paso. Giner, que suele permanecer al nivel de los principios, lo da aunque no con la minuciosidad de su maestro:
"Debiendo existir dos cámaras, una con representación del Estado en su unidad, y otra como expresión jerárquica del mismo en cuanto consta de estados particulares"
F. Giner: Principios del derecho natural.
Es obvio que en la terminología gineriana los estados particulares son los Stände (elemento, corporaciones, etc.). Cita, además, con elogio, a quienes llegan a las últimas precisiones constitucionales: así al krausista Röder, que postula una cámara elegida por el voto familiar y otra por el gremial; y a Schäffle, que propugna dos cámaras, una territorial designada por el sufragio universal y otra corporativa, nombrada por los cuerpos intermedios.
La teoría de la representación orgánica se complementa con alusiones críticas al esquema demoliberal. Este autor niega que el ejercicio del sufragio sea "un derecho individual, natural o civil de todo hombre". Niega, también el hecho:
"no hay nunca sufragio universal, ni puede haberlo, sino de un cuerpo electoral más o menos amplio, pero limitado siempre".
F. Giner: El estado de la persona social.
"En las repúblicas más democráticas modernas, el cuerpo electoral no es, ciertamente, la nación misma ( según con inexactitud suele pensarse), sino una corporación más o menos numerosa de representantes.
F. Giner: El estado de la persona social.
Niega, en fin, la conveniencia:
"debiendo, pues, ser limitado el sufragio, más solo en razón de la capacidad del sujeto... en atención a su estado de desarrollo moral y jurídico" .
F. Giner: Principios de Derecho natural.
Y alude al "abuso de los parlamentos" y "absolutismo centralista" de los socialismos.
F. Giner: La política antigua y la política nueva.
"Son irracionales y contraproducentes cuantas tentativas se dirijan a implantar en otro suelo la constitución exterior, reputada vigente en Inglaterra. Se copian las leyes, no la vida".
F. Giner: La política antigua y la política nueva.
Su valance de la democracia inorgánica partitocrática es muy negativo, tanto desde la perspectiva teórica como desde la práctica. Ni en Donoso Cortés se encontraría un texto tan crítico y lúcido como este:
"La democracia ha presentado en nuestros días grandes afirmaciones; pero, de un lado, aquellos vicios, y de otro, la escasa cultura de las clases a quienes se abraza para compensar con su peso material el de los antiguos partidos gobernantes, tuercen su primera dirección, aún contra sus mejores deseos, y la empujan fatalmente hacia ese despotismo de la libertad , impío sacrílegio que, por desgracia, no bajó al sepulcro con Robespierre. Por esto señala el advenimiento (harto prematuro en verdad) del cuarto estado a las funciones políticas: el pueblo es para ella no la comunidad social en toda la variedad y riqueza de su interior organismo, sino la masa atomística de los individuos en abstracto, y su tendencia irresistible, la de fundar el privilegio de una clase sobre las ruinas de los privilegios de los demás". F. Giner: La política antigua y la política nueva
Giner denuncia el despotismo ejercido por la oligarquía que ha obtenido el control del voto mayoritario y, sobre todo, la capitidisminución de la sociedad mediante la destrucción de las corporaciones y la consiguiente indefensión del aislado y desarraigado ciudadano dentro de una masa amorfa.
Para Giner, la democracia orgánica, además de repetar la naturaleza de la especie humana, refuerza la estabilidad del orden social, enriquece la representatividad y garantiza las libertades reales para todos.
La defensa de la Democracia Orgánica no se redujo a especulación pura. En 1880, Giner señaló que
el "corporativismo se ha introducido en el Senado español de 1876, del cual decía poco ha su presidente que representa, como nunca, los grandes intereses y los organismos sociales"
F. Giner: Elindividuo y el estado.
Efectivamente, según el artículo 20 de la Constitución canovista,
"el Senado se compone... de senadores elegidos por las Corporaciones del Estado".
y la ley electoral de 8 de febrero de 1877 enumeraba las corporaciones con derecho a designar senadores: nueve arzobispos, seis academias, diez universidades y cinco agrupaciones regionales de sociedades económicas. A estos treinta senadores se añaden ciento ochenta ya natos (grandes de España, capitanes generales, arzobispos y presidentes de altos tribunales) ya designados por el rey. Según Posada, la idea krausiana de la sociedad oránica que "ha marcado su huella en la Constitución de 1876 (en la composición del Senado) viene directamente de los "Principios" de Giner. Fernando de los Ríos dió después los detalles:
"y como el entonces subsecretario de Gracia y Justicia, don Víctor Arnau, catedrático de Derecho de la U. Central, consultóse a don Francisco Giner sobre la estructura del Senado, éste le hizo ver la necesidad de que estuviesen representados en él los grupos que se proponen realizar los diversos fines sociales. Y acogida por Cánovas esta idea que le expusiera el señor Arnau, publicóse nuestra constitución, síntesis doctrinaria en la que de un modo incipiente y fragmentario se hallaba reconocida por lo que al Senado respecta aquella novedad constitucional"
F. de los Ríos Urruti: Prólogo a F. Giner de los Ríos.
La concepción gineriana de la sociedad que, a través de sus discípulos, especialmente Posada, domina en la Universidad española durante decenios, se inscribe en el marco del pensamiento contrarrevolucionario alemán, al que se añade un moderado liberalismo laico y una filosofía ecléctica. Institucionalmente hay que situarla a la derecha del conservadurismo español decimonónico, encarnado por Cánovas.
Eduardo Pérez Pujol 1830-1894
Se licenció en Jurisprudencia por la Universidad de Salamanca en 1850 y se doctoró en Madrid al año siguiente. Catedrático de Derecho romano en la Universidad de Santiago de Compostela en 1856 y, después, en Valladolid. Finalmente, profesó diversas materias histórico-jurídicas en Valencia desde 1858 a 1888. Fue rector de su Universidad desde 1869 hasta que le fue aceptada la dimisión el 30 de julio de 1873. El 19 del mismo mes había sido designado miembro de la Junta revolucionaria del cantón independiente de Valencia, esponsabilidad que aceptó con reservas y que, luego, le costó unos días de cárcel. Su obra capital apareció con carácter póstumo: "Historia de las instituciones de la España goda". Poco antes de su jubilación, sus alumnos editaron los apuntes de cáterdra: "Historia general del Derecho español" 1886. El resto son artículos y trabajos menores.
Pérez Pujol conectó con el círculo krausista durante su estancia madrileña en 1851, y se mantuvo unido a él por la amistad, por las afinidades políticas y por su adhesión al organicismo social. Cuando ,la revolución de 1868 facilitó a los krausistas el control de la educación nacional, Pérez Pujol fue nombrado rector de la Universidad de Valencia, y fue uno de los que se adhirieron a la discutida circular del rector de Madrid, el krausista Fernando de Castro. Cuando lña I República instaló a los krausistas en el poder, el ministro Chao, al dictado de Giner, designó a Pérez Pujol, en unión de Salmerón, Castro y Uña, todos krausistas, para integrar una Comisión de reforma de la enseñanza. Cuando en 1876 Giner fue confinado, Pérez Pujol fue uno de los que protestó por tal decisión gubernamental. Y cuando en 1885 se replanteó definitivamente la codificación del Derecho civil español, que había de conducir al Código de 1889, Pérez Pujol se sumó a la posición anticodificadora del krausismo, acaudillada por Costa y Giner, a quienes el organicismo social y el consecuente historicismo jurídico les llevaban a defender los derechos forales y consuetudinarios. También en esto coincidían con los tradicionalistas.
Pérez Pujol, que ya era accionista de la Institución Libre de Enseñanza en 1877, hizo reiteradas citas elogiosas de Krause, Sanz del Río, Giner y otros krausiostas. A su vez, Giner le calificó de "uno de los más eminentes mhombres de ciencia entre los pocos de la España contemporánea", de "uno de nuestros más ilustres profesores" y de "inolvidable". Pero el definitivo testimonio del krausismo de Pérez Pujol es su idea de la sociedad y del Estado, idéntica en lo fundamental a la de la escuela y , en algunos puntos, como en el de la representación, ampliada y radicalizada.
El organicismo se funda en el hecho de que el hombre aislado es una ficción: "el individuo no existe, ni se concibe sin la sociedad". Esto no significa que carezca de ciertas opciones:
"el hombre no puede vivir sin la sociedad; pero no puede negársele el derecho de escoger la especie y modo de la sociedad".
E. Pérez Pujol: El concepto de la sociedad en sus relaciones con las diversas esferas del Derecho, 1884.
aunque estas alternativas, históricamente limitadas, exijan a veces la emigración y el cambio de nacionalidad.
Si se nace en sociedad y se la necesita para subsistir, la teoría del pacto originario se derrumba; es "el error de Rousseau". Ese medio en el que inexorablemente se nace no es simplemente la "sociedad universal humana"; hay otros "organismos intermedios", unos totales como la familia, las academias, las sociedades económicas, las morales, la Iglesia y el Estado. Hay además, las "corporaciones, instituciones y fundaciones", y hay, en fin, los gremios.
Los cuerpos intermedios van surgiendo según una ley biológica:
"en el periodo embrionario de la sociedad, como en el de todo ser vivo, se hallan confundidos los órganos, y van desarrollándose en la masa unos después de otros, hasta que logrando todos forma y función propias constituyen el ser total"
E. Pérez Pujol: La sociología y la fórmula del Derecho.
Son "órganos de la vida colectiva con funciones diversas, pero armónicas"
El régimen electoral. Elecciones por gremios y po clases 1877.
Esta apelación a la vieja metáfora vitalista no ha de ser interpretada literalmente. Los órganos no se configuran según un proceso necesario como el de la embrogénesis, sino parcialmente libre:
"se trata de organicismos sociales que enlacen libre y armónicamente los individuos", o sea, se trata de una "asociación libre, armónica y orgánica".
E. Pérez Pujol: El concepto de la sociedad.
En este entramado orgánico de la convivencia, ¿cómo se funda el Estado? No a partir del individuo. Pérez Pujol condena reiteradamente el individualismo político "que va llegando al término de su carrera", del mismo modo que repudia el socialismo centralizador y autoritario. El punto de apoyo de las tres dimensiones capitales de la sociedad civil es un cuerpo intermedio voluntario:
"en el orden económico, como en el político y administrativo, es realmente el gremio el áncora del porvenir".
La obra de la paz 1876.
Para este autor, el gremio es "el conjunto de los que ejercen el mismo oficio o tienen igual manera de vivir". Es "la más racional y espontánea" forma de asociación porque corresponde eficazmente a la inteligente división del trabajo, y porque evoluciona con las técnicas y con los fines.
Los gremios facilitan la creación de mercados, las exportaciones, la formación profesional, la productividad, el avance tecnológico, la previsión social, la beneficencia, el cooperativismo, la resolución de los conflictos laborales y la movilización política de las gentes. pero, además:
"los gremios son el genuino organismo de todos los derechos, de todos los interses, de todos los fines de la vida social..., y sobre ellos ha de establecerse la representación del Estado".
E. Pérez Pujol: La cuestión social.
Así es como el gremio se convierte en la célula política fundamental, en la fuente de la institucionalización del poder. El gremio, "llamado a transformar la Administración y la política", es la clave del modelo constitucional de Pérez Pujol.
Llegados a este punto, hay que abrir un paréntesis para levantar acta de que este autor se complace en manifestar de modo explícito que ha llegado al gremialismo desde las premisas krausianas. En su dictamen de 1872, afirma que de la doctrina de krause "procede la de los gremios". Y un quinquenio más tarde, reitera su ortodoxia discipular. "La escuela krausiana ha formulado, acerca de la sociedad, una teoría completa, derivada de los fines y organismos humanos..., y con sus principios se enlaza necesariamente el régimen de la elección gremial". Más que el reconocimiento de una deuda intelectual, es la modesta y leal autoinserción en una línea de pensamiento cuya prolongación le lleva a la representación gremial. Pérez Pujol cita, como precedentes inmediatos de su esquema corporativo, a L. Orellana y a L. J. Serrano; pero el verdadero fundamento es el organicismo krausista, lo que explica el interés de la escuela por el tema. Corresponde, sin embargo, a Pérez Pujol el mérito indiscutible de haber afirmado y desarrollado el principio de la representación gremial.
La defensa del "nuevo régimen electoral" de base gremial es dialécticamente posterior al repudio del sufragio universal por distritos encauzado a través de los partidos, que era el vigente cuando en enero de 1872, reinando Amadeo, formuló Pérez Pujol, por vez primera, su modelo gremialista.
Critica "la soberanía... del número que concluía necesariamente en la organización individualista del sufragio".
El régimen electoral 1877.
"el sufragio individualista, atomístico que da igual valor a todos los elementos moleculares del Estado, que nivela en las urnas a todos los ciudadanos", y que "agrupa fortuitamente a los electores por la circunstancia accidental del domicilio".
Con ese "voto de individuos disgregados",
"no logran las Asambleas legislativas ser fiel expresión de la vida nacional: eco de los individuos en sus transitorias aspiraciones, en sus limitadas aptitudes, sólo pueden alcanzar una noción indistinta y confusa del fin total humano, no siéndoles fácil ordenar los fines parciales bajo una ley de unidad"
Es, pues, rotunda la negativa a la fórmula russoniana de considerar al individuo aislado como la fuente directa de la soberanía:
"es necesario transformar radicalmente el régimen de las elecciones"
E. Pérez Pujol: El régimen electoral 1877.
"el presente régimen electoral es preciso abolirlo por completo".
E. Pérez Pujol: El régimen electoral 1877.
Es una revolución en el modo de instrumentar la democracia.
Pero salvo en ciertas consultas plebiscitarias, de hecho, funcionan en las democracias inorgánicas unos cuerpos intermedios que son los partidos políticos. El juicio que de ellos emite el autor es aún más adverso que el de Balmes:
"El sufragio en esta España se encuentra falseado por todo género d corrupción y vicios" y "ha alejado de las urnas a los hombres independientes". ¿Quienes son los responsables? del "falseamiento del régimen representativo... son ya culpables todos los partidos".
E. Pérez Pujol: La obra de la paz.
El balance hecho en 1872 y reiterado con las mismas palabras un quinquenio más tarde, es de la máxima dureza:
"Los partidos decaen... porque su organismo no corresponde a las necesidades de nuestro tiempo; porque ha cesado la razón de ser a que debieron la forma que aún conservan... Tres cuartos de siglo cuenta la organización actual de los partidos políticos. Y en este período, resistiendo unos, otros impulsando, todos han alcanzado días de gloria. pero su obra está concluida".
E. Pérez Pujol: El régimen electoral 1877.
Subraya las deficiencias internas:
"Es preciso seguir al partido hasta en sus extravíos o separarse de sus filas. El espíritu del partido sostiene la máxima de que los medios, sean cualesquiera, se santifican con el fin; él ha sido el primero que ha impuesto a los distritos candidatos desconocidos y él ha engendrado esas monstruosas coaliciones que obligan a los electores a conceder sus votos a los adversarios más irreconciliables"
Y denuncia a los "gancheros de votos" o demagogos y caciques, y propugna la elección gremial para que "vuelvan a la nada de que salieron"
Pérez Pujol no retrocede ante la eventual desaparición de la partitocracia:
"Si las elecciones por clases acaban de destruir la organización de los partidos actuales y matan la política en uso, mucho ganaría el país".
E. Pérez Pujol: La obra de la paz.
Se licenció en Jurisprudencia por la Universidad de Salamanca en 1850 y se doctoró en Madrid al año siguiente. Catedrático de Derecho romano en la Universidad de Santiago de Compostela en 1856 y, después, en Valladolid. Finalmente, profesó diversas materias histórico-jurídicas en Valencia desde 1858 a 1888. Fue rector de su Universidad desde 1869 hasta que le fue aceptada la dimisión el 30 de julio de 1873. El 19 del mismo mes había sido designado miembro de la Junta revolucionaria del cantón independiente de Valencia, esponsabilidad que aceptó con reservas y que, luego, le costó unos días de cárcel. Su obra capital apareció con carácter póstumo: "Historia de las instituciones de la España goda". Poco antes de su jubilación, sus alumnos editaron los apuntes de cáterdra: "Historia general del Derecho español" 1886. El resto son artículos y trabajos menores.
Pérez Pujol conectó con el círculo krausista durante su estancia madrileña en 1851, y se mantuvo unido a él por la amistad, por las afinidades políticas y por su adhesión al organicismo social. Cuando ,la revolución de 1868 facilitó a los krausistas el control de la educación nacional, Pérez Pujol fue nombrado rector de la Universidad de Valencia, y fue uno de los que se adhirieron a la discutida circular del rector de Madrid, el krausista Fernando de Castro. Cuando lña I República instaló a los krausistas en el poder, el ministro Chao, al dictado de Giner, designó a Pérez Pujol, en unión de Salmerón, Castro y Uña, todos krausistas, para integrar una Comisión de reforma de la enseñanza. Cuando en 1876 Giner fue confinado, Pérez Pujol fue uno de los que protestó por tal decisión gubernamental. Y cuando en 1885 se replanteó definitivamente la codificación del Derecho civil español, que había de conducir al Código de 1889, Pérez Pujol se sumó a la posición anticodificadora del krausismo, acaudillada por Costa y Giner, a quienes el organicismo social y el consecuente historicismo jurídico les llevaban a defender los derechos forales y consuetudinarios. También en esto coincidían con los tradicionalistas.
Pérez Pujol, que ya era accionista de la Institución Libre de Enseñanza en 1877, hizo reiteradas citas elogiosas de Krause, Sanz del Río, Giner y otros krausiostas. A su vez, Giner le calificó de "uno de los más eminentes mhombres de ciencia entre los pocos de la España contemporánea", de "uno de nuestros más ilustres profesores" y de "inolvidable". Pero el definitivo testimonio del krausismo de Pérez Pujol es su idea de la sociedad y del Estado, idéntica en lo fundamental a la de la escuela y , en algunos puntos, como en el de la representación, ampliada y radicalizada.
El organicismo se funda en el hecho de que el hombre aislado es una ficción: "el individuo no existe, ni se concibe sin la sociedad". Esto no significa que carezca de ciertas opciones:
"el hombre no puede vivir sin la sociedad; pero no puede negársele el derecho de escoger la especie y modo de la sociedad".
E. Pérez Pujol: El concepto de la sociedad en sus relaciones con las diversas esferas del Derecho, 1884.
aunque estas alternativas, históricamente limitadas, exijan a veces la emigración y el cambio de nacionalidad.
Si se nace en sociedad y se la necesita para subsistir, la teoría del pacto originario se derrumba; es "el error de Rousseau". Ese medio en el que inexorablemente se nace no es simplemente la "sociedad universal humana"; hay otros "organismos intermedios", unos totales como la familia, las academias, las sociedades económicas, las morales, la Iglesia y el Estado. Hay además, las "corporaciones, instituciones y fundaciones", y hay, en fin, los gremios.
Los cuerpos intermedios van surgiendo según una ley biológica:
"en el periodo embrionario de la sociedad, como en el de todo ser vivo, se hallan confundidos los órganos, y van desarrollándose en la masa unos después de otros, hasta que logrando todos forma y función propias constituyen el ser total"
E. Pérez Pujol: La sociología y la fórmula del Derecho.
Son "órganos de la vida colectiva con funciones diversas, pero armónicas"
El régimen electoral. Elecciones por gremios y po clases 1877.
Esta apelación a la vieja metáfora vitalista no ha de ser interpretada literalmente. Los órganos no se configuran según un proceso necesario como el de la embrogénesis, sino parcialmente libre:
"se trata de organicismos sociales que enlacen libre y armónicamente los individuos", o sea, se trata de una "asociación libre, armónica y orgánica".
E. Pérez Pujol: El concepto de la sociedad.
En este entramado orgánico de la convivencia, ¿cómo se funda el Estado? No a partir del individuo. Pérez Pujol condena reiteradamente el individualismo político "que va llegando al término de su carrera", del mismo modo que repudia el socialismo centralizador y autoritario. El punto de apoyo de las tres dimensiones capitales de la sociedad civil es un cuerpo intermedio voluntario:
"en el orden económico, como en el político y administrativo, es realmente el gremio el áncora del porvenir".
La obra de la paz 1876.
Para este autor, el gremio es "el conjunto de los que ejercen el mismo oficio o tienen igual manera de vivir". Es "la más racional y espontánea" forma de asociación porque corresponde eficazmente a la inteligente división del trabajo, y porque evoluciona con las técnicas y con los fines.
Los gremios facilitan la creación de mercados, las exportaciones, la formación profesional, la productividad, el avance tecnológico, la previsión social, la beneficencia, el cooperativismo, la resolución de los conflictos laborales y la movilización política de las gentes. pero, además:
"los gremios son el genuino organismo de todos los derechos, de todos los interses, de todos los fines de la vida social..., y sobre ellos ha de establecerse la representación del Estado".
E. Pérez Pujol: La cuestión social.
Así es como el gremio se convierte en la célula política fundamental, en la fuente de la institucionalización del poder. El gremio, "llamado a transformar la Administración y la política", es la clave del modelo constitucional de Pérez Pujol.
Llegados a este punto, hay que abrir un paréntesis para levantar acta de que este autor se complace en manifestar de modo explícito que ha llegado al gremialismo desde las premisas krausianas. En su dictamen de 1872, afirma que de la doctrina de krause "procede la de los gremios". Y un quinquenio más tarde, reitera su ortodoxia discipular. "La escuela krausiana ha formulado, acerca de la sociedad, una teoría completa, derivada de los fines y organismos humanos..., y con sus principios se enlaza necesariamente el régimen de la elección gremial". Más que el reconocimiento de una deuda intelectual, es la modesta y leal autoinserción en una línea de pensamiento cuya prolongación le lleva a la representación gremial. Pérez Pujol cita, como precedentes inmediatos de su esquema corporativo, a L. Orellana y a L. J. Serrano; pero el verdadero fundamento es el organicismo krausista, lo que explica el interés de la escuela por el tema. Corresponde, sin embargo, a Pérez Pujol el mérito indiscutible de haber afirmado y desarrollado el principio de la representación gremial.
La defensa del "nuevo régimen electoral" de base gremial es dialécticamente posterior al repudio del sufragio universal por distritos encauzado a través de los partidos, que era el vigente cuando en enero de 1872, reinando Amadeo, formuló Pérez Pujol, por vez primera, su modelo gremialista.
Critica "la soberanía... del número que concluía necesariamente en la organización individualista del sufragio".
El régimen electoral 1877.
"el sufragio individualista, atomístico que da igual valor a todos los elementos moleculares del Estado, que nivela en las urnas a todos los ciudadanos", y que "agrupa fortuitamente a los electores por la circunstancia accidental del domicilio".
Con ese "voto de individuos disgregados",
"no logran las Asambleas legislativas ser fiel expresión de la vida nacional: eco de los individuos en sus transitorias aspiraciones, en sus limitadas aptitudes, sólo pueden alcanzar una noción indistinta y confusa del fin total humano, no siéndoles fácil ordenar los fines parciales bajo una ley de unidad"
Es, pues, rotunda la negativa a la fórmula russoniana de considerar al individuo aislado como la fuente directa de la soberanía:
"es necesario transformar radicalmente el régimen de las elecciones"
E. Pérez Pujol: El régimen electoral 1877.
"el presente régimen electoral es preciso abolirlo por completo".
E. Pérez Pujol: El régimen electoral 1877.
Es una revolución en el modo de instrumentar la democracia.
Pero salvo en ciertas consultas plebiscitarias, de hecho, funcionan en las democracias inorgánicas unos cuerpos intermedios que son los partidos políticos. El juicio que de ellos emite el autor es aún más adverso que el de Balmes:
"El sufragio en esta España se encuentra falseado por todo género d corrupción y vicios" y "ha alejado de las urnas a los hombres independientes". ¿Quienes son los responsables? del "falseamiento del régimen representativo... son ya culpables todos los partidos".
E. Pérez Pujol: La obra de la paz.
El balance hecho en 1872 y reiterado con las mismas palabras un quinquenio más tarde, es de la máxima dureza:
"Los partidos decaen... porque su organismo no corresponde a las necesidades de nuestro tiempo; porque ha cesado la razón de ser a que debieron la forma que aún conservan... Tres cuartos de siglo cuenta la organización actual de los partidos políticos. Y en este período, resistiendo unos, otros impulsando, todos han alcanzado días de gloria. pero su obra está concluida".
E. Pérez Pujol: El régimen electoral 1877.
Subraya las deficiencias internas:
"Es preciso seguir al partido hasta en sus extravíos o separarse de sus filas. El espíritu del partido sostiene la máxima de que los medios, sean cualesquiera, se santifican con el fin; él ha sido el primero que ha impuesto a los distritos candidatos desconocidos y él ha engendrado esas monstruosas coaliciones que obligan a los electores a conceder sus votos a los adversarios más irreconciliables"
Y denuncia a los "gancheros de votos" o demagogos y caciques, y propugna la elección gremial para que "vuelvan a la nada de que salieron"
Pérez Pujol no retrocede ante la eventual desaparición de la partitocracia:
"Si las elecciones por clases acaban de destruir la organización de los partidos actuales y matan la política en uso, mucho ganaría el país".
E. Pérez Pujol: La obra de la paz.
El privilegiado lugar de los partidos políticos corresponde ocuparlo a los gremios.
¿Como se configura el modelo de corporativismo absoluto? El distrito electoral no es ni el ayuntamiento, ni la comarca, ni la provincia, sino el gremio:
"el colegio de mañana sería el gremio, la agrupación de los individuos por sus intereses y sus fines comunes"
E. Pérez Pujol: La cuestión social.
Y esa es, a su vez, la base de todas las instituciones representativas, desde las locales a las nacionales. Ha de ponerse "en manos de los gremios la elección de las corporaciones administrativas" y también la de ls órganos deliberantes supremos:
"El principio de elección por clases debe, a nuestro juicio, extenderse no solo a elecciones de las Cámaras legislativas, sino también al nombramiento de las diputaciones provinciales y de los ayuntamientos".
E. Pérez Pujol: La obra de la paz.
No se trata, pues, de complementar el voto personal con el profesional:
"insistimos en el planteamiento de las elecciones por gremios y clases, con exclusión de todo sufragio individual, ya sea por concejos, por distritos o por provincias"
E. Pérez Pujol: El régimen electoral 1877.
El esquema propuesto es el corporativismo pleno y exclusivo, si bien en una segunda etapa no se excluye la adición de otras formas de representación.
La mecánica electoral es relativamente simple. Se reconoce
"el sufragio universal: todo el que goza de la plenitud de sus derechos civiles y ejerce un oficio... tiene derecho a votar"
E. Pérez Pujol: El régimen electoral 1877.
Pero como buen masón no puede permitir que voten sus enemigos:
"con la exclusión de los vagos, los indigentes, los militares y el clero".
E. Pérez Pujol: El régimen electoral 1877.
Pero además de universal, el sufragio es
"desigual y graduado como son desiguales la propiedad y las obligaciones civiles".
E. Pérez Pujol: El régimen electoral 1877.
El Congreso constará de unos cuatrocientos miembros, y
"el número de diputados... se distribuirá en adelante entre los gremios proporcionalmente a la suma total que cada uno de ellos pagará de contribución directa".
E. Pérez Pujol: El régimen electoral 1877.
Entre los gremios se cita a los de "la agricultura, la industria, el comercio y las profesiones" como los funcionarios, los profesores, losartistas, los aresanos etc. Para canalizar el escrutinio cada gran sector de actividad profesional se agrupará en un colegio regional del gremio para elegir tres diputados. Este número no es arbitrario, porque Pérez pujol asocia el voto corporativo con el censitario y propone que, dentro de cada colegio gremial, un diputado sea elegido por los que "satisfagan las cuotas más altas de la tercera parte de la contribución del gremio", otro por el tercio intermedio, y otro por el tercio inferior a fin de que tengan una representación igual "las clases altas, las clases medias y las trabajadoras".
Pérez Pujol llegó a su gremialismo por un razonamiento deductivo desde los postulados organicistas; pero también por motivaciones pragmáticas. La ventaja nacional:
"Los diputados de origen profesional en los gremios llevarán a las Asambleas la representación de los múltiples fines del individuo y de todas las funciones sociales"
E. Pérez Pujol: El régimen electoral 1877.
Una segunda ventaja es impedir la dominante mediocridad de los gobernantes que se produce cuando "la clase más numerosa reduce a las otras a la insignificancia política"
Una tercera ventaja es el respeto a la propiedad y la evitación de la fiscalidad expropiatoria:
"Si la mayoría la forma el número de los no contribuyentes por impuestos directos es segura la expropiación de los ricos al formarse los presupuestos"
E. Pérez Pujol: El régimen electoral 1877.
Otra ventaja es que el sufragio gremial coloca al elector en unas condiciones muy favorables para librarse de la indiferencia y de alienación y para votar racionalmente, ya que "todo hombre, aún el más rudo, es bastante entendido para conocer su oficio" y tiene "un juicio ya formado acerca de las relaciones de su profesión con el Gobierno".
Y, finalmente, el sistema es mucho menos propicio a ese falseamiento que la partitocracia realiza mediante "la influencia oficial", "las violencias tumultuarias", el "cohecho" y los "caciques".
Por su biografía y por su concepción de la sociedad y del Estado, Pérez Pujol no fue un afín al krausismo, sino un krausista estricto que, a causa de su vecindad periférica y de su vocación investigadora, alcanzó menos relieve histórico que otros más activistas e instalados en el epicentro de la vida española.
Adolfo Gonzalez Posada 1860-1940
Fue uno de los krausistas más acrisolados y constantes. Vino de Oviedo con una carta de presentación de Álvarez Buylla para Giner y se integró en su círculo. Al final de su vida, evocaba el "goce estético" de haber asistido cuando tenía veinte años al curso de Derecho político que Giner explicó en la institución. En 1917 escribía: "¿Maestro y fundador!, ése fue don Francisco Giner; así lo veremos todos los suyos". En el séptimo aniversario de la muerte de Giner reiteraba: "La memoria santa del que en vida fue luz, faro, guía. Los testimonios de adhesión discipular son innumerables, así como las referencias directas a Krause.
A los veintitrés años accedió a la cátedra de Derecho político de la Universidad de Oviedo, donde tuvo por entrañable y magistral colega a Leopoldo Alas, catedrático de derecho natural, y "krausista... sin preocupación de escuela". Luego pasó a explicar Derecho municipal en Madrid y, desde 1919, Derecho político hasta su jubilación en 1931, al cabo de medio siglo de ininterrumpido ejercicio del profesorado. Huyó de la españa republicana al iniciarse la guerra civil en 1936 y se repatrió pocos meses después de finalizada la contienda. Estudioso tenaz y escritor muy fecundo, aunque poco original "La crisis del Estado y el Derecho político", es su testamento doctrinal.
Posada, como sus maestros, reconoce que la sociedad no es discrecional y pactada, sino factual y originaria; es algo inexorablemente dado.
"La sociedad política es primitiva, por responder a una necesidad permanente de la vida humana, cual es la de la vida en común en un lugar dado (variable fija), mantenida por un lazo realmente distinto del de la sangre. La sociedad política se confunde al principio con la doméstica".
Y esta sociedad, en todas sus etapas, no se manifiesta como un simple conjunto numérico, sino como una realidad orgánica:
"El pueblo es mucho más y muy distinto de la suma de sus individuos iguales"
y, consecuentemente, hay que considerar al "Estado como algo más y algo distinto del mero agregado de individuos".
Es, exactamente lo contrario del pulverizado atomismo en que se funda el contractualismo russoniano y su derivado, la democracia inorgánica. La definición de posada, aunque redactada con el peculiar estilo de la escuela, es la más completa de las krausistas:
"La estructura social real, que no es ciertamente la de un agregado humano de valor aritmético, ni un puro mecanismo movido por fuerzas externas, de imposición, sino que tal estructura es la que corresponde a un complejo de unidades vivas, individuales y colectivas, dotadas de personalidad y representativas, las colectivas éstas de intereses (anhelos, aspiraciones, necesidades, fines comunes); que no puede ignorar el Estado, porque integran su ser mismo, viven en él y él de ellas y en ellas"
De este modo, Posada repudia no sólo el liberalismo clásico, sino también el autoritarismo, y pone el acento sobre la doble raíz del organismo político: los individuos y los cuerpos intermedios.
"El Estado resulta un conjunto orgánico, vivo, de individuos unidos a él y, además, de colectividades, asociaciones, corporaciones, fundaciones, sociedades totales y parciales, etc"
Es, con diferente sintaxis, la misma noción axial que, desde Ahrens, vertebra la concepción krausista de la sociedad.
Las consecuencias institucionales del organicismo social son en Posada análogas a las de sus predecesores: no basta contar con el individuo aislado, procede tomar, además en consideración a las corporaciones. Hay, pues, una doble base electoral, la del ciudadano aislado y la del ciudadano insertado en un cuerpo social intermedio.
"La realidad social no es un agregado de individuos o ciudadanos, sino un complejo de hombres y de grupos..., de personas individuales y sociales".
Esta dualidad exige el bicameralismo. Es claro que la existencia de dos cámaras sería simple duplicación si ambas respondieran al mismo principio representativo; en cambio tendrían justificación si una de ellas representa, no al hombre, sino a la corporación.
"Si el Estado, socialmente considerado, fuese tan solo un agregado de individuos, una suma de voluntades, sintetizable pura y simplemente en un cuerpo electoral, por amplio que éste fuese, no tendría razón de ser un Senado o segunda Cámara orgánica".
En 1919, Posada, con la Constitución canovista al fondo, pide la reforma del Senado para convertirlo en una institución colegiada de carácter corporativo con "representaciones sociales o políticas, históricas o actuales, de clases o núcleos o fuerzas que estiman, con acierto o no, más capacitadas o resistentes, o moderadoras"
en un "alto cuerpo de base sindical y política en el que todos los elementos sociales organizados puedan hacerse escuchar y colaborar".
Y en 1931, cuando se estaba redactando la Constirución de la II República, propone que se incorpore "a la institución más específicamente representativa, verbigracia las Cámaras de las Cortes o Parlamentos, los elementos individuales y sociales sindical, corporativo, de agrupaciones.
Más tarde, Posada reitera su iniciativa, y cita la propuesta de Churchill de crear una "Cámara técnica cuya misión sería procurar al órgano legislativo consejos o dictámenes sobre las cuestiones de política económica",
y la de la Confederación General del Trabajo francesa de crear un "Consejo Nacional Económico",
que representaría a los patronos, a los obreros, a las entidades de crédito, y a los expertos estatales. Pero la segunda Cámara "en una buena parte de base sindical, representativa de los intereses sociales organizados"
no debe ser para Posada una institución técnica o de simple asesoramiento, sino
"un cuerpo colegislador de carácter permanente", aunque subordinado a la ratificación de la Cámara baja en caso de conflicto.
Un bicameralismo genuino, o sea, de plural base representativa, la orgánica y la inorgánica, exige "el establecimiento del doble sufragio individual y social..., recogiendo así dos aspectos del hombre: ser social y miembro del Estado"
Hay dos mandatarios y, por tanto, hay un desdoblamiento de la personalidad política: "Al lado del individuo actúa el grupo, y junto al hombre..., el productor"
El individuo vota como ciudadano y, además como profesional, a fin de institucionalizar "la doble representación...: la política del Parlamento, proveniente del sufragio, órgano específico de opinión pública, y la social y económica, de Consejos o Senados, de base sindical o corporativa".
De este modo, el ciudadano abstracto de la Revolución francesa es remplazado por el miembro concreto de un ente local y de una esfera de actividad.
El gran jurista Triepel, siendo rector de la Universidad de Berlín, propuso, desde un cierto organicismo social, que los partidos políticos fuesen remplazados por las "organizaciones profesionales". Kelsen, entusiasta de los partidos, le contradijo con vehemencia, y calificó a la sociedad orgánica de "ilusión metafísica". Así es como se planteó en la doctrina la fase moderna de la polémica acerca de la democracia orgánica o corporativa. Posada intervino en ella con intención ecléctica, aunque de echo antikelseniana, puesto que juzgó muy discutible que el partido político fuese "órgano necesario del régimen representativo", y negó que hubiese "contradicción entre la concepción democrática del Estado y la explicación orgánica del mismo". No dedujo Posada todas las consecuencias argumentales de Ahrens; pero trató de resumirlas en una sentencia más feliz de forma que de fondo:
"Si los partidos son los órganos de opinión del cuerpo político del Estado, los grupos sociales (sindicatos, asociaciones, núcleos locales) son los órganos del cuerpo social"
Quedaba así establecida la compatibilidad entre ambos cauces representativos. De paso rechazaba la acusación de antidemócratas que contra los organicistas insinuó Kelsen y que, más tarde, fue maximalizada y convertida en tópico.
A diferencia de sus maestros, Posada vivió una crisis total de las instituciones demoliberales: el ascenso de Mussulini y su fascismo, la descomposición de la II República española y la generalización de los regímenes autoritarios, desde Rusia en 1918 hasta Grecia en 1936, pasando por Hungría, Turquía, Bulgaria, Portugal, Yugoslavia, Rumanía, Austria y Alemania.
Por eso, aunque el punto de partida doctrinal era en Posada tan antirrussoniano como en Giner, su crítica de la democracia inorgánica fue más concreta y enérgica, y se agudizó con el tiempo hasta radicalizarse en su último libro. Posada consideraba que el tipo de democracia existente estaba en "bancarrota". Su fórmula era la orgánica:
"Mi noción de la democracia se opone a la idea de la contextura gregaria y numérica del pueblo"
Las suyas eran "las democracias sociales, no igualitarias y jerarquizables", arraigadas en las corporaciones, los gremios, los sindicatos y las desigualdades reales de poder.
Posada sometió el sufragio universal inorgánico a un análisis demoledor. Se pronunció
"contra la ficción en que descansa la idea de la omnipotencia de un sufragio igualitario, de naturales inclinaciones despóticas, irrespetuoso y, en ocasiones, epiléptico...; contra la ficción de la soberanía del sufragio aritmético, individual, de contextura gregaria";
y no dudó en afirmar que "el sufragio es todo lo contrario de lo que debe ser una institución profesional de carácter técnico"
y que "aumenta de día en día la zona en que la intervención del sufragio puede ser y es perturbadora"
Su crítica se extendió al órgano nacido de este sufragio:
"La combinación institucional más afectada hoy por la crisis de formas y de métodos en los Estados constitucionales es la que se define especialmente como régimen parlamentario".
Y añadió:
"Los Parlamentos constituidos como Cámaras representativas mediante las aplicaciones mejor o peor realizadas del sufragio, no responden fielmente a las exigencias del moderno vivir social"
Por eso propugnó no sólo la configuración de una Cámara corporativa, sino una profunda reforma del poder legislativo para potenciar su eficacia técnica y garantizar la estabilidad gubernamental. En suma, Posada, desde un talante liberal, denunció "el agotamiento del liberalismo abstracto", "el fantoche del liberalismo individualista".
Un hombre de la erudición de Posada no podía desconocer los esquemas del tradicionalismo hispano que, en su tiempo, defendieron Mella y Gil Robles, entre otros. Es, por otro lado evidente que conoció y valoró el corporativismo italiano. Sin embargo, su concepción orgánica de la sociedad y del Estado procede de Ahrens y de Giner, y apenas sufrió influjos distintos de los krausistas. El propio Posada se planteó la cuestión en 1931.
Y en 1928, Posada, también confeso del paralelismo doctrinal, comparaba a su maestro con la máxima figura de la escolástica hispana:
"La idea del organismo (el organismo social) sostenida por Giner, es bastante más vecina de la del "cuerpo místico", de la sociedad organizada sustantiva (Aristóteles) de Suárez que de las sostenidas por el organicismo de Worms o de Lilienfeld. Un análisis más detenido de la respectivas posiciones de Suárez y de Giner nos llevaría muy lejos; nos llevaría probablemente a afirmar que más que meras analogías de conceptos o de puntos de vista, sea cierta otra analogía superior entre espíritu y espíritu"
Y en 1931, a la vista del corporativismo portugués y, sobre todo, del italiano, Posada se preguntaba:
"¿Habremos hecho fascismo los llamados krausista sin saberlo?"
En efecto, la base científica quizá la de más aire científico, del fascismo, según parece, radicaría en la concepción orgánica de la sociedad...Organicistas, cada cual a su modo, filosófico, metafísico o positivo, han sido Krause y Ahrens, Giner y los krausistas..."
Posada fue el primer y único español que se percató de las analogías entre los corporativismos totalitarios y el organicismo krausista. Levantó acta de ello sin aspavientos, sin ira, con frialdad profesoral, y señaló las diferencias existentes entre su posición y la fascista: el krausismo postula
"un organicismo, no nacionalista, sino humano; no socialista sino ultraliberal, ético y jurídico"
El organicismo de Posada es, científicamente, de pura genealogía liberal; pero cayó en terrenos muy variados (ver "José Antonio y los falangistas").
Julián Besteiro 1870-1940
Ingresó a los nueve años en mla Institución Libre de Enseñanza. Fue discípulo de Giner de los Ríos de quien declaró: "él era mi mayor afecto y él influyó decisivamente en los derroteros de mi vida", "fue mi maestro, fue mi padre espiritual, fue mi todo". Como profesores predilectos recordó a los krausistas Salmerón y Caso.
Entre 1896 y 1900 publicó artículos breves de psicología en el Boletín de la Institución; pero no adoptó la filosofía krausista. Amplió estudios en Alemania y, en 1911, fue nombrado catedrático de Lógica en Madrid. Aquel mismo año ingresó en el partido socialista y se incorporó al equipo dirigente.
Fue autor del Manifiesto de la huelga general revolucionaria de agosto de 1917 que produjo casi un centenar de muertos. En 1926 sucedió a pablo Iglesias en la presidencia del partido y del sindicato UGT, cargos que dimitió en febrero de 1931 para dar paso al ala radical mayoritaria. Tras el golpe militar de marzo de 1939 se constituyó un Consejo Nacional de Defensa en el Madrid republicano; Besteiro lo apoyó, asumió el ministerio de Estado y propició la rendición.
Fue condenado a reclusión por haber permanecido "cruzado de brazos" ante el genocidio de Madrid sin hacer nada para evitarlo, y falleció, de una dolencia intestinal, un año después. Sus escritos filosóficos son breves, expositivos y mediocres. Fue, sobre todo, un político que, a pesar de ciertas episódicas veleidades revolucionarias, adoptó posiciones socialdemócratas y un marxismo edulcorado y heterodoxo que le condujeron al ostracismo en su partido.
Lo que Besteiro recibió del krausismo fueron los modales, el izquierdismo político y el organicismo social. Aunque Besteiro no hizo, como los seguidores españoles de Krause, la crítica sistemática de la democracia russoniana, rechazó sus fundamentos y tuvo una visión muy negativa del parlamentarismo partitocrático. En las elecciones del 24 de febrero de 1918, fue elegido diputado socialista y, al cabo de casi un año de sesiones, confesaba:
"Jamás he hecho un trabajo más penoso que este trabajo parlamentario. ¡Y estar horas y horas oyendo sandeces sin cuento! Yo me pregunto de donde puede salir esta gente. Si por ellos ha de medirse el nivel intelectual de España es desconsolador"
J. Besteiro. Carta a Unamuno 1918.
En 1925 se pronunció abiertamente contra el "viejo liberalismo mesocrático" y, consecuentemente, "contra los prejuicios de la concepción individualista del Estado y de la sociedad".
J. Besteiro. De la vida obrera. La organización, El Socialista 1925
Pero hay un diáfano texto que tiene la fuerza de una conclusión definitiva porque data de 1935;
"Se dice que el Parlamento actual es la resultante de los votos emitidos individualmente. Pero hoy el individuo no tiene solo su representación individual sino en función al trabajo que desempeña. Además de que no es cierto que actualmente se tenga en cuenta el parecer individual. Los partidos políticos son los que encuadran el cuerpo electoral. Pero quedan sin representación, en régimen de Cámara única, los interese de los productores...Lo que debe hacerse es crear un organismo en el que tengan representación los intereses económicos de la nación"
J. Besteiro: Política y Filosofía. Conferencia en Gijón 1935.
Se denuncia el atomismo russoniano y la oligarquía partitocrática y, en consecuencia, se acaba exigiendo la representación corporativa de intereses. Esta idea es la más personal del esquema constitucional de Besteiro.
La inclinación gremialista se remonta a 1923: entonces se pronunció por un primer escalón sindical según los distintos "oficios" como base de las federaciones nacionales de industrias. Poco después se hizo eco del libro de Zwing "Sociología del movimiento sindical, que postulaba "los Parlamentos económicos de distrito, que deben culminar en el Parlamento económico nacional".
J. Besteiro: La sociología del movimiento sindical.
En los sindicatos recaería el protagonismo de "las nuevas instituciones económicas", mientras que los partidos socialistas les correspondería "velar por el mantenimiento de las libertades políticas"
La primera adhesión personal a la representación corporativa es de marzo de 1926. Comenzó afirmando entonces:
"evidentemente las Cortes no pueden ser lo que han sido hasta aquí". Se refirió luego a "las Cámaras", clara alusión a una segunda, distinta de la partitocrática. Y, finalmente, formuló la tesis capital:
"se va de una democracia que pudiera llamarse inorgánica a una organizada en un conjunto de instituciones democráticas que penetren en las funciones sociales".
J. Besteiro: La obra de Pablo Iglesias, conferencia en oviedo 1926.
Estas instituciones funcionales eran los sindicatos y demás corporaciones. Araquistain, el teórico del sector socialista radical, criticó duramente este pronunciamiento democrático organicista.
Por decreto del 12 de septiembre de 1927 se creó la Asamblea Nacional de composición corporativa cuya tarea principal fue elaborar un anteproyecto de Constitución en cuyo artículo 58 se introducía la representación orgánica para las futuras Cortes. Entre estos dos momentos constituyentes, Besteiro hizo unas importantes declaraciones sobre su idea de Estado. Lo más destacado fue la sustitución del Senado por una "Cámara corporativa", en la que etuvieran representados "el trabajo manual y el de la inteligencia". La otra cámara sería la clásica demoliberal, surgida del sufragio universal. Según Besteiro, "estas dos Cámaras deberán tener poderes ilimitados de fiscalización de la obra gubernamental y en ellas residirá íntegramente el poder legislativo"
Tal esquema lo reiteró ante el XII Congreso del partido socialista, celebrado en Madrid entre el 29 de junio y el 4 de julio de 1928.
Durante los debates constituyentes de 1931 se situó entre los partidarios del bicameralismo y alguna firma de representación corporativa; pero se quedó en minoría, y triunfó la posición unicameralista de Ortega y otros. Y se mantuvo firme después de promulgada la Constitución. En la sesión del 15 de marzo de 1934, el diputado monárquico Goicoechea preguntó a Besteiro si seguía siendo partidario de un sistema corporativo. Y respondió en estos términos:
"cuando yo hablo de cámara corporativa no quiero que se creen corporaciones artificiales, sino que se reconozcan las existentes, que se pongan frente a otras, y se lleven allí técnicos que las asesoren y asistan, y que esa cámara se ocupe de los asuntos económicos independientemente de las pequeñas cuestiones políticas".
Citado por A. Saborit en: El pensamiento político de Julián Besteiro, Madrid, 1974
Esta fórmula era, para Besteiro, una racionalización de la lucha de clases; pero en el fondo, era el menosprecio de la politiquería en que había caído el juego parlamentario.
En 1933 resumió así el proceso:
"Por iniciativa mía, y después de muchas discusiones, la Agrupación socialista de Madrid, en plena Dictadura, estableció unas bases de la constitución de la futura República. En aquellas bases había varias cosas, alguna que no hay en la constitución y en ésta había también algunas cosas que no había en nuestras bases. Pero la doble Cámara sí, para que se desarrollen precisamente las iniciativas socialistas; porque se plantean problemas industriales y económicos que en una Cámara como el Congreso, en que se vive en régimen de partidos, no encuentran el ambiente más apropiado".
J. Besteiro: El marxismo y la actualidad política. Conferencia 1933.
Poco después reiteraba en Gijón:
"Quería yo una Cámara de intereses, donde los conflictos de la industria y del trabajo agrícola se discutieran por sus representantes legítimos...Quería una Cámara en la cual estuviesen representados todos los elementos del trabajo nacional...Esta es una de mis discrepancias que más me aleja idealmente, ideológicamente de muchos de mis camaradas".
J. Besteiro: En memoria de Manuel Llaneza. Discurso en Mieres 1935.
Después del triunfo electoral de la coalición derechista en 1933, el ala revolucionaria del socialismo español logró que se aprobara una resolución extremista que fue sometida a ratificación del Comité Nacional del sindicato de UGT el 31 de diciembre de 1933. Besteiro se opuso y presentó una contrapropuesta insistiendo en la idea de "una asamblea de tipo corporativo", si bien, buscando apoyos marginales, retrocedió a una segunda línea y aceptó que dicha asamblea no tuviese facultades legislativas, sino "meramente consultivas". Aun así, fue derrotado. Al año siguiente se refugió en una fórmula todavía más difusa; se pronunció a favor de
"un organismo que no fuese una Cámara ni un Senado en que se discutieran los problemas económicos... sin que tenga facultades legislativas".
J. Besteiro: Política y Filosofía.
Tampoco logró el apoyo de su partido. La última vez que defendió su proyecto fue en la primavera de 1936. Entonces pidió "un organismo económico" en el que figuraran
"los representantes de los sindicatos obreros, los representantes de otros intereses opuestos a esos sindicatos, y los representantes de los técnicos"
J. Besteiro: Propuesta de bases 1933.
Aclaración importante la de la representación trimembre -asalariados, patronos y técnicos- ; pero tampoco en esta ocasión le escucharon sus correligionarios.
Sólo después de la guerra civil tendrían eco institucional algunas de las ideas corporativistas defendidas por Besteiro.
El proyecto de una segunda Cámara de representación corporativa es la única contribución de Besteiro al ideario del socialismo patrio. Todo lo demás fue un eco de los socialdemócratas alemanes, o sea, de la herejía liberal del marxismo.
El organicismo es, pues, la nota típica y definitoria de la concepción de la sociedad y del Estado asumida por Besteiro.
Pero, evidentemente, no era una idea original, sino recibida de sus maestros los krausistas españoles. Besteiro reproduce no solo el pensamiento, sino en ocasiones, los mismos términos; su aportación personal se limita a destacar el papel de los sindicatos en el conjunto de las corporaciones. Después de Salmerón, Besteiro es el único caso de gobernante, afín al krausismo, en el que concuerdan la teoría de la escuela y la práctica política.
Besteiro es considerado el único teórico marxista de importancia en el partido socialista. Su marxismo era contrario al concepto de dictadura del proletariado.
Ingresó a los nueve años en mla Institución Libre de Enseñanza. Fue discípulo de Giner de los Ríos de quien declaró: "él era mi mayor afecto y él influyó decisivamente en los derroteros de mi vida", "fue mi maestro, fue mi padre espiritual, fue mi todo". Como profesores predilectos recordó a los krausistas Salmerón y Caso.
Entre 1896 y 1900 publicó artículos breves de psicología en el Boletín de la Institución; pero no adoptó la filosofía krausista. Amplió estudios en Alemania y, en 1911, fue nombrado catedrático de Lógica en Madrid. Aquel mismo año ingresó en el partido socialista y se incorporó al equipo dirigente.
Fue autor del Manifiesto de la huelga general revolucionaria de agosto de 1917 que produjo casi un centenar de muertos. En 1926 sucedió a pablo Iglesias en la presidencia del partido y del sindicato UGT, cargos que dimitió en febrero de 1931 para dar paso al ala radical mayoritaria. Tras el golpe militar de marzo de 1939 se constituyó un Consejo Nacional de Defensa en el Madrid republicano; Besteiro lo apoyó, asumió el ministerio de Estado y propició la rendición.
Fue condenado a reclusión por haber permanecido "cruzado de brazos" ante el genocidio de Madrid sin hacer nada para evitarlo, y falleció, de una dolencia intestinal, un año después. Sus escritos filosóficos son breves, expositivos y mediocres. Fue, sobre todo, un político que, a pesar de ciertas episódicas veleidades revolucionarias, adoptó posiciones socialdemócratas y un marxismo edulcorado y heterodoxo que le condujeron al ostracismo en su partido.
Lo que Besteiro recibió del krausismo fueron los modales, el izquierdismo político y el organicismo social. Aunque Besteiro no hizo, como los seguidores españoles de Krause, la crítica sistemática de la democracia russoniana, rechazó sus fundamentos y tuvo una visión muy negativa del parlamentarismo partitocrático. En las elecciones del 24 de febrero de 1918, fue elegido diputado socialista y, al cabo de casi un año de sesiones, confesaba:
"Jamás he hecho un trabajo más penoso que este trabajo parlamentario. ¡Y estar horas y horas oyendo sandeces sin cuento! Yo me pregunto de donde puede salir esta gente. Si por ellos ha de medirse el nivel intelectual de España es desconsolador"
J. Besteiro. Carta a Unamuno 1918.
En 1925 se pronunció abiertamente contra el "viejo liberalismo mesocrático" y, consecuentemente, "contra los prejuicios de la concepción individualista del Estado y de la sociedad".
J. Besteiro. De la vida obrera. La organización, El Socialista 1925
Pero hay un diáfano texto que tiene la fuerza de una conclusión definitiva porque data de 1935;
"Se dice que el Parlamento actual es la resultante de los votos emitidos individualmente. Pero hoy el individuo no tiene solo su representación individual sino en función al trabajo que desempeña. Además de que no es cierto que actualmente se tenga en cuenta el parecer individual. Los partidos políticos son los que encuadran el cuerpo electoral. Pero quedan sin representación, en régimen de Cámara única, los interese de los productores...Lo que debe hacerse es crear un organismo en el que tengan representación los intereses económicos de la nación"
J. Besteiro: Política y Filosofía. Conferencia en Gijón 1935.
Se denuncia el atomismo russoniano y la oligarquía partitocrática y, en consecuencia, se acaba exigiendo la representación corporativa de intereses. Esta idea es la más personal del esquema constitucional de Besteiro.
La inclinación gremialista se remonta a 1923: entonces se pronunció por un primer escalón sindical según los distintos "oficios" como base de las federaciones nacionales de industrias. Poco después se hizo eco del libro de Zwing "Sociología del movimiento sindical, que postulaba "los Parlamentos económicos de distrito, que deben culminar en el Parlamento económico nacional".
J. Besteiro: La sociología del movimiento sindical.
En los sindicatos recaería el protagonismo de "las nuevas instituciones económicas", mientras que los partidos socialistas les correspondería "velar por el mantenimiento de las libertades políticas"
La primera adhesión personal a la representación corporativa es de marzo de 1926. Comenzó afirmando entonces:
"evidentemente las Cortes no pueden ser lo que han sido hasta aquí". Se refirió luego a "las Cámaras", clara alusión a una segunda, distinta de la partitocrática. Y, finalmente, formuló la tesis capital:
"se va de una democracia que pudiera llamarse inorgánica a una organizada en un conjunto de instituciones democráticas que penetren en las funciones sociales".
J. Besteiro: La obra de Pablo Iglesias, conferencia en oviedo 1926.
Estas instituciones funcionales eran los sindicatos y demás corporaciones. Araquistain, el teórico del sector socialista radical, criticó duramente este pronunciamiento democrático organicista.
Por decreto del 12 de septiembre de 1927 se creó la Asamblea Nacional de composición corporativa cuya tarea principal fue elaborar un anteproyecto de Constitución en cuyo artículo 58 se introducía la representación orgánica para las futuras Cortes. Entre estos dos momentos constituyentes, Besteiro hizo unas importantes declaraciones sobre su idea de Estado. Lo más destacado fue la sustitución del Senado por una "Cámara corporativa", en la que etuvieran representados "el trabajo manual y el de la inteligencia". La otra cámara sería la clásica demoliberal, surgida del sufragio universal. Según Besteiro, "estas dos Cámaras deberán tener poderes ilimitados de fiscalización de la obra gubernamental y en ellas residirá íntegramente el poder legislativo"
Tal esquema lo reiteró ante el XII Congreso del partido socialista, celebrado en Madrid entre el 29 de junio y el 4 de julio de 1928.
Durante los debates constituyentes de 1931 se situó entre los partidarios del bicameralismo y alguna firma de representación corporativa; pero se quedó en minoría, y triunfó la posición unicameralista de Ortega y otros. Y se mantuvo firme después de promulgada la Constitución. En la sesión del 15 de marzo de 1934, el diputado monárquico Goicoechea preguntó a Besteiro si seguía siendo partidario de un sistema corporativo. Y respondió en estos términos:
"cuando yo hablo de cámara corporativa no quiero que se creen corporaciones artificiales, sino que se reconozcan las existentes, que se pongan frente a otras, y se lleven allí técnicos que las asesoren y asistan, y que esa cámara se ocupe de los asuntos económicos independientemente de las pequeñas cuestiones políticas".
Citado por A. Saborit en: El pensamiento político de Julián Besteiro, Madrid, 1974
Esta fórmula era, para Besteiro, una racionalización de la lucha de clases; pero en el fondo, era el menosprecio de la politiquería en que había caído el juego parlamentario.
En 1933 resumió así el proceso:
"Por iniciativa mía, y después de muchas discusiones, la Agrupación socialista de Madrid, en plena Dictadura, estableció unas bases de la constitución de la futura República. En aquellas bases había varias cosas, alguna que no hay en la constitución y en ésta había también algunas cosas que no había en nuestras bases. Pero la doble Cámara sí, para que se desarrollen precisamente las iniciativas socialistas; porque se plantean problemas industriales y económicos que en una Cámara como el Congreso, en que se vive en régimen de partidos, no encuentran el ambiente más apropiado".
J. Besteiro: El marxismo y la actualidad política. Conferencia 1933.
Poco después reiteraba en Gijón:
"Quería yo una Cámara de intereses, donde los conflictos de la industria y del trabajo agrícola se discutieran por sus representantes legítimos...Quería una Cámara en la cual estuviesen representados todos los elementos del trabajo nacional...Esta es una de mis discrepancias que más me aleja idealmente, ideológicamente de muchos de mis camaradas".
J. Besteiro: En memoria de Manuel Llaneza. Discurso en Mieres 1935.
Después del triunfo electoral de la coalición derechista en 1933, el ala revolucionaria del socialismo español logró que se aprobara una resolución extremista que fue sometida a ratificación del Comité Nacional del sindicato de UGT el 31 de diciembre de 1933. Besteiro se opuso y presentó una contrapropuesta insistiendo en la idea de "una asamblea de tipo corporativo", si bien, buscando apoyos marginales, retrocedió a una segunda línea y aceptó que dicha asamblea no tuviese facultades legislativas, sino "meramente consultivas". Aun así, fue derrotado. Al año siguiente se refugió en una fórmula todavía más difusa; se pronunció a favor de
"un organismo que no fuese una Cámara ni un Senado en que se discutieran los problemas económicos... sin que tenga facultades legislativas".
J. Besteiro: Política y Filosofía.
Tampoco logró el apoyo de su partido. La última vez que defendió su proyecto fue en la primavera de 1936. Entonces pidió "un organismo económico" en el que figuraran
"los representantes de los sindicatos obreros, los representantes de otros intereses opuestos a esos sindicatos, y los representantes de los técnicos"
J. Besteiro: Propuesta de bases 1933.
Aclaración importante la de la representación trimembre -asalariados, patronos y técnicos- ; pero tampoco en esta ocasión le escucharon sus correligionarios.
Sólo después de la guerra civil tendrían eco institucional algunas de las ideas corporativistas defendidas por Besteiro.
El proyecto de una segunda Cámara de representación corporativa es la única contribución de Besteiro al ideario del socialismo patrio. Todo lo demás fue un eco de los socialdemócratas alemanes, o sea, de la herejía liberal del marxismo.
El organicismo es, pues, la nota típica y definitoria de la concepción de la sociedad y del Estado asumida por Besteiro.
Pero, evidentemente, no era una idea original, sino recibida de sus maestros los krausistas españoles. Besteiro reproduce no solo el pensamiento, sino en ocasiones, los mismos términos; su aportación personal se limita a destacar el papel de los sindicatos en el conjunto de las corporaciones. Después de Salmerón, Besteiro es el único caso de gobernante, afín al krausismo, en el que concuerdan la teoría de la escuela y la práctica política.
Besteiro es considerado el único teórico marxista de importancia en el partido socialista. Su marxismo era contrario al concepto de dictadura del proletariado.
Fernando de los Rios Urruti 1879 - 1949
Se le considera el acuñador de la expresión "Democracia Orgánica"
Rondeño como su tío y mentor, Francisco Giner de los Ríos, contactó con la Institución Libre de Enseñanza al trasladarse a Madrid en 1895. "Venerado" y "amado maestro", llamó a Giner, al cual dedicó un extenso libro y dos artículos necrológicos. De los Ríos se formó en el Krausismo y fue uno de los pocos españoles que se remitió a los textos germanos originales. Tras su viaje a Alemania en 1909, abandonó el krausismo, ya muerto desde el punto de vista filodófico, y adoptó elementos del positivismo, del kantismo y del marxismo. Este eclectismo y la dura experiencia de su visita a la URSS le mantuvieron alejado de la ortodoxia marxista. las descripciones del sórdido, miserable y policíaco Estado Comunista se concentran en el primer capítulo de su Viaje a la Rusia Soviética 1921.
El año 1919 ingresó en el partido socialista, fue dos veces ministro del Gobierno de la II República entre abril de 1931 y junio de 1933, y embajador en Washington durante toda la guerra civil. En 1944 aceptó el ministerio de Estado en el fantasmal Gobierno republicano en el exilio. Jugó, pues, una carta frentepopulista hasta su muerte en 1949.
Fernando de los Ríos aborda la problemática sociopolítica con un método empírico que trata de marginar los prejuicios ideológicos. De ahí el realismo de sus análisis. Su concepto básico, el de la democracia, es sociológico y está muy alejado del tópico "gobierno del pueblo".. Y no solo por la consabida razón de que una comunidad numerosa no puede regirse a sí misma, sino por la incapacidad técnica del hombre masa:
"Pero si el pueblo es sujeto constituyente, no es sujeto apropiado para determinar el modo de estructurar sus decisiones, la manera, el cómo deben ser éstas expuestas a fin de que en la vida social no repercutan como fuerzas desorganizadas, sino como agentes de homogeneización; este campo, el del cómo hacer leyes, es vedado para cuantos no sean técnicos del derecho y de la administración"
F. de los Ríos: Crisis actual de la democracia, discurso de inauguración del curso acedémico 1917-1918. Universidad de Granada 1917.
Las reservas de Fernando de los Ríos sobre la democracia inorgánica, son, pues radicales, aunque se manifestaron singularmente acerca del parlamentarismo.
En efecto, el proyecto de Estado que De los Ríos elabora en 1917 arranca con una severa crítica del parlamentarismo. Se refiere a la
"vacua estructura actual del órgano legislativo cuya incompetencia movería a risa si no fuese tan costosa y perturbadora"
F. de los Ríos: La filosofía del Derecho de don Francisco Giner 1916.
y a su "garrulería e incompetencia".
F. de los Ríos: La filosofía del Derecho de don Francisco Giner. Crisis actual. 1916.
"Hay una protesta honda en los espíritus anhelantes de nuestro tiempo contra la democracia parlamentaria por ser un régimen de incompetencia".
F. de los Ríos: La filosofía del Derecho de don Francisco Giner 1916.
"Ha sido la incontinencia de las cámaras, su falta de mesura para darse cuenta de la limitación que a sí mismas debieran haberse puesto la que principalmente ha originado la crítica fundada contra el Parlamentarismo; si el acierto hubiese acompañado a su actuación, no habría hallado tan fácil eco la denuncia que contra él se ha presentado; mas un reclutamiento que nada exigía en cuanto a la capacidad, y un ilimitado poder de actuar, no es difícil que expoleados por la audacia y la vanidad, den por fruto una desorganización costosísima y, como consecuencia, el desprestigio"
F. de los Ríos: Crisis actual de la Democracia 1917.
Es dificil encontrar entre los adversarios del demoliberalismo, incluso los absolutistas, una descripción más cruel y una calificación más demoledora. Esta crítica se resume en una sentencia que el autor subraya con reiteración: "penetraciones abusivas de la democracia por incompetencia". F. de los Ríos: Crisis actual de la Democracia 1917.
Su preocupación capital es, pues, que la selección partitocrática de los diputados entrega el poder a gentes no aptas para la alta función de gobernar.
¿Cual es el ideal político que propone? La "sofocracia" o gobierno de los que saben:
La "organización del Estado más adecuada a las exigencias de los fines de éste ha de reposar en la competencia y el profesionalismo como sus ejes ideales"
F. de los Ríos: Crisis actual de la Democracia 1917.
porque "competencia y profesionalismo coinciden".
F. de los Ríos: Crisis actual de la Democracia 1917.
Es un rotundo pronunciamiento tecnoburocrático y un repudio del diletantismo político en los que se adivina el "crepúsculo de las ideologías".
La Sofocracia o democracia competente se articula con dos cámaras, una política o partitocrática y otra técnica o corporativa.
De los Ríos atribuye a la primera, que es el clásico congreso de diputados,, la función de acordar "qué hacer" sobre las cuestiones políticas fundamentales como el "Derecho público subjetivo, la guerra, la suspensión de garantías...".
En cambio, a la "Cámara sindical o profesional" atribuye "el cómo realizar lo que es necesario a los intereses de la comunidad", las cuestiones "administrativas de gestión".
En esa cámara sindical profesional han de estar representados "los intereses profesionales, las unidades sindicales, no las clases". El autor se sitúa en las antípodas de la dialéctica marxista de "proletarios contra burgueses", no cree que se deba "mantener totalmente separados, como lo está hoy, el interés del personal administrativo y obrero y el de los capitalistas" y entiende que "capitalistas, personal técnico y obreros deben conjuntamente elaborar la regla jurídico económica que va a fijar la situación de cada cual"
La cámara profesional es interclasista y destinada al diálogo solidario y a la política concreta.
La razón última de este bicameralismo es la misma de Krause, Ahrens y sus discípulos: "Las dos facetas del individuo, la profesional y la del hombre" porque no es "tomándolos abstractamente como capitalistas u obreros, sino sorprendiéndolos en su situación concreta de labrador o panadero como los hombres emiten sus juicios más eficientes y de mayor provecho, esto es, de máximo valor pragmático".
Es la teoría orgánica de la representación como contrapeso de la inorgánica: a los partidos, los principios, y las corporaciones, los intereses. Y no se da contradicción, sino complementariedad entre ambas especies de representación y, por consiguiente, entre una y otra cámara: "No son , pues, incompatibles el partido, y la acción profesional, sino que se complementan".
El autor denuncia los graves inconvenientes de los gabinetes de partido porque
"mientras más de partido es un gobierno, más secciona y opone entre sí a las fuerzas espirituales y económicas de la Nación y más injusticia administrará".
F. de los Ríos: Crisis actual de la Democracia 1917.
Es el repudio , no ya de la dictadura, sino del despotismo de las mayorías absolutas. Su ideal son los "gobiernos nacionales"; pero no entendidos como coalición en inestable equilibrio. El instrumento para nacionalizar y tecnificar el poder ejecutivo es la cámara profesional. Ésta es su fórmula:
"El gabinete es un régimen que responde a las soluciones que demanda la crisis actual, necesita ser un Comité designado por las asambleas representativas de las dos modalidades de los intereses de la Nación, los ideales y los económicos"
F. de los Ríos: Crisis actual de la Democracia 1917.
Así es como el organicismo llega hasta el Gobierno y penetra todos los niveles del Estado, evitando que la democracia degenere en partitocracia.
A tal modelo, Fernando de los Ríos, anticipándose al que erróneamente suele considerarse como su bautista (Madariaga) lo denominó Democracia Orgánica:
"Bajo estos dos principios armonizados, Democracia orgánica y competencia, creo que habrá de ponerse la Historia".
F. de los Ríos: Crisis actual de la Democracia 1917.
En una conferencia pronunciada en la Casa del Pueblo de Madrid el año 1925 reiteró su organicismo político:
"no solamente es el hombre como hombre, sino el hombre como profesional el que va a servir de base al organizar el Poder.El hombre como hombre tiene su Parlamento en los que se llaman Congresos; el hombre profesional va a tener su Parlamento de tipo profesional en los llamados Consejos económicos".
F. de los Ríos: Escritos sobre democracia y socialismo.
Dos años después en el mismo lugar, refiriéndose a su proyecto corporativo de 1927, dijo:
"La tesis fundamental no solamente no ha hallado motivos para rectificarla, sino que toda la experiencia personal sirve para fortalecerla",
F. de los Ríos: Reflexiones sobre una posible reforma constitucional. Conferencia en Madrid 1927
concretamente, "es necesario el Parlamento profesional en que todo hombre encuentra su representación como profesional, envía su representación como profesional. Pero, a mi vez, tengo que recordar que el hombre es algo más que profesional, es hombre, y justamente con un parlamento que le represente como hombre. En el uno estará representado el aspecto concreto, el hombre como sujeto productor, en el otro estará representado el aspecto genérico y universal".
Sus convicciones no cambiaron.
Cuando en 1931 se discute en las Cortes el proyecto de Constitución de la II República, comprobó que su tesis corporativa, que es también la de Besteiro, no cuenta con el apoyo de los diputados y se repliega a una segunda línea, la de los
"Consejos técnicos" como "órganos de asesoramiento permanente al Gobierno y al Parlamento" "susceptibles de ser coordinados en un Consejo económico".
F. de los Ríos: Discurso en las Cortes 1931.
Es lo mismo que sostuvo en su intevención como portavoz del partido socialista durante el debate parlamentario sobre la totalidad del proyecto constitucional. Entonces preconizó unos
"sindicatos en los que estén verticalmente contenidos todos los elementos que los constituyen desde el técnico gestor hasta el obrero"
F. de los Ríos: Discurso en las Cortes 1931.
e insistió en los Consejos técnicos para resolver "la pugna entre democracia y competencia"
Esta "pugna" era exactamente la misma que denunció en 1917 y que le llevó a su "democracia orgánica".
No hubo, pues, cambio en el pensamiento de Fernando de los Ríos. En 1931 no habló el doctrinario, sino el diputado que, en una coyuntura parlamentaria adversa, trató de salvar lo posible de su proyecto e incorporar la representación profesional al Estado.
En 1934 dedicó a los corporativismos del fascismo y del nacionalsocialismo un extenso y respetuoso estudio en el que después de transcribir una opinión del gran teórico fascista Hugo Spirito, añadió:
"He aquí una visión programática que suscribiríamos con levísimas adiciones".
F. de los Ríos: ¿Hacia el estado corporativo?, Leviatán Nº 2 1934
Pero la capital objeción que entonces hizo a los regímenes italiano y alemán es que no eran suficientemente organicistas porque sus corporaciones nacían de la autoridad y no de la naturaleza.
F. de los Ríos: ¿Hacia el estado corporativo?, Leviatán Nº 2 1934
La constante adhesión de Fernando de los Ríos a la representación corporativa y no partitocrática está, finalmente, acreditada por una carta de 1939 a Salvador de Madariaga en que le escribía:
"¿Habremos nacido para hacer fructífera la libertad en un orden no democrático sino de disciplina orgánica, pero no ahogadiza y tiránica? ¿No será en esta dirección donde tendremos que buscar la nueva instrumentación jurídica de lo que usted se planteaba en Anarquía o Jerarquía?"
Salvador de Madariaga: Españoles de mi tiempo 1974.
En este importante libro, Madariaga justificaba y desarrollaba el modelo corporativo, y consagraba la denominación "Democracia Orgánica", acuñada por De los Ríos.
Rondeño como su tío y mentor, Francisco Giner de los Ríos, contactó con la Institución Libre de Enseñanza al trasladarse a Madrid en 1895. "Venerado" y "amado maestro", llamó a Giner, al cual dedicó un extenso libro y dos artículos necrológicos. De los Ríos se formó en el Krausismo y fue uno de los pocos españoles que se remitió a los textos germanos originales. Tras su viaje a Alemania en 1909, abandonó el krausismo, ya muerto desde el punto de vista filodófico, y adoptó elementos del positivismo, del kantismo y del marxismo. Este eclectismo y la dura experiencia de su visita a la URSS le mantuvieron alejado de la ortodoxia marxista. las descripciones del sórdido, miserable y policíaco Estado Comunista se concentran en el primer capítulo de su Viaje a la Rusia Soviética 1921.
El año 1919 ingresó en el partido socialista, fue dos veces ministro del Gobierno de la II República entre abril de 1931 y junio de 1933, y embajador en Washington durante toda la guerra civil. En 1944 aceptó el ministerio de Estado en el fantasmal Gobierno republicano en el exilio. Jugó, pues, una carta frentepopulista hasta su muerte en 1949.
Fernando de los Ríos aborda la problemática sociopolítica con un método empírico que trata de marginar los prejuicios ideológicos. De ahí el realismo de sus análisis. Su concepto básico, el de la democracia, es sociológico y está muy alejado del tópico "gobierno del pueblo".. Y no solo por la consabida razón de que una comunidad numerosa no puede regirse a sí misma, sino por la incapacidad técnica del hombre masa:
"Pero si el pueblo es sujeto constituyente, no es sujeto apropiado para determinar el modo de estructurar sus decisiones, la manera, el cómo deben ser éstas expuestas a fin de que en la vida social no repercutan como fuerzas desorganizadas, sino como agentes de homogeneización; este campo, el del cómo hacer leyes, es vedado para cuantos no sean técnicos del derecho y de la administración"
F. de los Ríos: Crisis actual de la democracia, discurso de inauguración del curso acedémico 1917-1918. Universidad de Granada 1917.
Las reservas de Fernando de los Ríos sobre la democracia inorgánica, son, pues radicales, aunque se manifestaron singularmente acerca del parlamentarismo.
En efecto, el proyecto de Estado que De los Ríos elabora en 1917 arranca con una severa crítica del parlamentarismo. Se refiere a la
"vacua estructura actual del órgano legislativo cuya incompetencia movería a risa si no fuese tan costosa y perturbadora"
F. de los Ríos: La filosofía del Derecho de don Francisco Giner 1916.
y a su "garrulería e incompetencia".
F. de los Ríos: La filosofía del Derecho de don Francisco Giner. Crisis actual. 1916.
"Hay una protesta honda en los espíritus anhelantes de nuestro tiempo contra la democracia parlamentaria por ser un régimen de incompetencia".
F. de los Ríos: La filosofía del Derecho de don Francisco Giner 1916.
"Ha sido la incontinencia de las cámaras, su falta de mesura para darse cuenta de la limitación que a sí mismas debieran haberse puesto la que principalmente ha originado la crítica fundada contra el Parlamentarismo; si el acierto hubiese acompañado a su actuación, no habría hallado tan fácil eco la denuncia que contra él se ha presentado; mas un reclutamiento que nada exigía en cuanto a la capacidad, y un ilimitado poder de actuar, no es difícil que expoleados por la audacia y la vanidad, den por fruto una desorganización costosísima y, como consecuencia, el desprestigio"
F. de los Ríos: Crisis actual de la Democracia 1917.
Es dificil encontrar entre los adversarios del demoliberalismo, incluso los absolutistas, una descripción más cruel y una calificación más demoledora. Esta crítica se resume en una sentencia que el autor subraya con reiteración: "penetraciones abusivas de la democracia por incompetencia". F. de los Ríos: Crisis actual de la Democracia 1917.
Su preocupación capital es, pues, que la selección partitocrática de los diputados entrega el poder a gentes no aptas para la alta función de gobernar.
¿Cual es el ideal político que propone? La "sofocracia" o gobierno de los que saben:
La "organización del Estado más adecuada a las exigencias de los fines de éste ha de reposar en la competencia y el profesionalismo como sus ejes ideales"
F. de los Ríos: Crisis actual de la Democracia 1917.
porque "competencia y profesionalismo coinciden".
F. de los Ríos: Crisis actual de la Democracia 1917.
Es un rotundo pronunciamiento tecnoburocrático y un repudio del diletantismo político en los que se adivina el "crepúsculo de las ideologías".
La Sofocracia o democracia competente se articula con dos cámaras, una política o partitocrática y otra técnica o corporativa.
De los Ríos atribuye a la primera, que es el clásico congreso de diputados,, la función de acordar "qué hacer" sobre las cuestiones políticas fundamentales como el "Derecho público subjetivo, la guerra, la suspensión de garantías...".
En cambio, a la "Cámara sindical o profesional" atribuye "el cómo realizar lo que es necesario a los intereses de la comunidad", las cuestiones "administrativas de gestión".
En esa cámara sindical profesional han de estar representados "los intereses profesionales, las unidades sindicales, no las clases". El autor se sitúa en las antípodas de la dialéctica marxista de "proletarios contra burgueses", no cree que se deba "mantener totalmente separados, como lo está hoy, el interés del personal administrativo y obrero y el de los capitalistas" y entiende que "capitalistas, personal técnico y obreros deben conjuntamente elaborar la regla jurídico económica que va a fijar la situación de cada cual"
La cámara profesional es interclasista y destinada al diálogo solidario y a la política concreta.
La razón última de este bicameralismo es la misma de Krause, Ahrens y sus discípulos: "Las dos facetas del individuo, la profesional y la del hombre" porque no es "tomándolos abstractamente como capitalistas u obreros, sino sorprendiéndolos en su situación concreta de labrador o panadero como los hombres emiten sus juicios más eficientes y de mayor provecho, esto es, de máximo valor pragmático".
Es la teoría orgánica de la representación como contrapeso de la inorgánica: a los partidos, los principios, y las corporaciones, los intereses. Y no se da contradicción, sino complementariedad entre ambas especies de representación y, por consiguiente, entre una y otra cámara: "No son , pues, incompatibles el partido, y la acción profesional, sino que se complementan".
El autor denuncia los graves inconvenientes de los gabinetes de partido porque
"mientras más de partido es un gobierno, más secciona y opone entre sí a las fuerzas espirituales y económicas de la Nación y más injusticia administrará".
F. de los Ríos: Crisis actual de la Democracia 1917.
Es el repudio , no ya de la dictadura, sino del despotismo de las mayorías absolutas. Su ideal son los "gobiernos nacionales"; pero no entendidos como coalición en inestable equilibrio. El instrumento para nacionalizar y tecnificar el poder ejecutivo es la cámara profesional. Ésta es su fórmula:
"El gabinete es un régimen que responde a las soluciones que demanda la crisis actual, necesita ser un Comité designado por las asambleas representativas de las dos modalidades de los intereses de la Nación, los ideales y los económicos"
F. de los Ríos: Crisis actual de la Democracia 1917.
Así es como el organicismo llega hasta el Gobierno y penetra todos los niveles del Estado, evitando que la democracia degenere en partitocracia.
A tal modelo, Fernando de los Ríos, anticipándose al que erróneamente suele considerarse como su bautista (Madariaga) lo denominó Democracia Orgánica:
"Bajo estos dos principios armonizados, Democracia orgánica y competencia, creo que habrá de ponerse la Historia".
F. de los Ríos: Crisis actual de la Democracia 1917.
En una conferencia pronunciada en la Casa del Pueblo de Madrid el año 1925 reiteró su organicismo político:
"no solamente es el hombre como hombre, sino el hombre como profesional el que va a servir de base al organizar el Poder.El hombre como hombre tiene su Parlamento en los que se llaman Congresos; el hombre profesional va a tener su Parlamento de tipo profesional en los llamados Consejos económicos".
F. de los Ríos: Escritos sobre democracia y socialismo.
Dos años después en el mismo lugar, refiriéndose a su proyecto corporativo de 1927, dijo:
"La tesis fundamental no solamente no ha hallado motivos para rectificarla, sino que toda la experiencia personal sirve para fortalecerla",
F. de los Ríos: Reflexiones sobre una posible reforma constitucional. Conferencia en Madrid 1927
concretamente, "es necesario el Parlamento profesional en que todo hombre encuentra su representación como profesional, envía su representación como profesional. Pero, a mi vez, tengo que recordar que el hombre es algo más que profesional, es hombre, y justamente con un parlamento que le represente como hombre. En el uno estará representado el aspecto concreto, el hombre como sujeto productor, en el otro estará representado el aspecto genérico y universal".
Sus convicciones no cambiaron.
Cuando en 1931 se discute en las Cortes el proyecto de Constitución de la II República, comprobó que su tesis corporativa, que es también la de Besteiro, no cuenta con el apoyo de los diputados y se repliega a una segunda línea, la de los
"Consejos técnicos" como "órganos de asesoramiento permanente al Gobierno y al Parlamento" "susceptibles de ser coordinados en un Consejo económico".
F. de los Ríos: Discurso en las Cortes 1931.
Es lo mismo que sostuvo en su intevención como portavoz del partido socialista durante el debate parlamentario sobre la totalidad del proyecto constitucional. Entonces preconizó unos
"sindicatos en los que estén verticalmente contenidos todos los elementos que los constituyen desde el técnico gestor hasta el obrero"
F. de los Ríos: Discurso en las Cortes 1931.
e insistió en los Consejos técnicos para resolver "la pugna entre democracia y competencia"
Esta "pugna" era exactamente la misma que denunció en 1917 y que le llevó a su "democracia orgánica".
No hubo, pues, cambio en el pensamiento de Fernando de los Ríos. En 1931 no habló el doctrinario, sino el diputado que, en una coyuntura parlamentaria adversa, trató de salvar lo posible de su proyecto e incorporar la representación profesional al Estado.
En 1934 dedicó a los corporativismos del fascismo y del nacionalsocialismo un extenso y respetuoso estudio en el que después de transcribir una opinión del gran teórico fascista Hugo Spirito, añadió:
"He aquí una visión programática que suscribiríamos con levísimas adiciones".
F. de los Ríos: ¿Hacia el estado corporativo?, Leviatán Nº 2 1934
Pero la capital objeción que entonces hizo a los regímenes italiano y alemán es que no eran suficientemente organicistas porque sus corporaciones nacían de la autoridad y no de la naturaleza.
F. de los Ríos: ¿Hacia el estado corporativo?, Leviatán Nº 2 1934
La constante adhesión de Fernando de los Ríos a la representación corporativa y no partitocrática está, finalmente, acreditada por una carta de 1939 a Salvador de Madariaga en que le escribía:
"¿Habremos nacido para hacer fructífera la libertad en un orden no democrático sino de disciplina orgánica, pero no ahogadiza y tiránica? ¿No será en esta dirección donde tendremos que buscar la nueva instrumentación jurídica de lo que usted se planteaba en Anarquía o Jerarquía?"
Salvador de Madariaga: Españoles de mi tiempo 1974.
En este importante libro, Madariaga justificaba y desarrollaba el modelo corporativo, y consagraba la denominación "Democracia Orgánica", acuñada por De los Ríos.
Félix Gordón Ordás 1885-1973
Gumersindo de Azcárate Menéndez Morán
Azcárate, Gumersindo de, Minuta de un testamento (Ideario del Krausismo liberal) (Granada, Ed. Comares, 2004) (Ver artículo original).
La importancia de la obra Minuta de un testamento estriba en el hecho de erigirse en testimonio de una época, de un modo de pensar _el krausista_, que, a la postre, tendrá una notable incidencia en el contexto del reformismo social. En efecto, tal y como indica el subtítulo del libro, el texto de Gumersindo de Azcárate Menéndez (1840 - 1917) resulta ser la aplicación práctica de la conciencia krausista a tres cuestiones fundamentales: la política, la social y la religiosa. Y así, siendo una obra peculiar en cuanto a su configuración, a medio camino entre el diario personal, el testamento literario y el texto científico e histórico, Azcárate plantea desde el krausismo el modo de resolver las contradicciones de la época.
Esta señalada trascendencia del libro de Azcárate le hace convertirse en un texto clásico, uno más en la Colección Crítica del Derecho de la editorial Comares que dirige el Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Granada, José Luis Monereo Pérez y que está llamada a convertirse en una biblioteca de primer orden, ya que se recogen en la misma obra de enorme repercusión en las elaboraciones doctrinales y científicas posteriores. La de Azcárate también es, por tanto, una obra que evoca un visión crítica de las instituciones del momento postulando, desde una óptica personal y a la manera de una confesión interior, un conjunto de reformas en el plano de la renovación política y social. Nótese que el libro trasciende el marco prefigurado por su autor, el de ser una mera autobiografía sin más, puesto que finalmente se convierte en un discurso amalgado de argumentos de toda índole en el que se pretende tomar conciencia de la filosofía armonizadora representada por el krausismo.
Esta última cuestión, es decir, la importancia de Azcárate y su obra en el contexto del pensamiento krausista del momento, se recoge en el magnífico y esclarecedor Estudio Preliminar a la obra del Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, Elías Díaz, no hace mucho investido como doctor honoris causa en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid. Se trata del Estudio Preliminar a la Minuta de un testamento publicada por Elías Díaz en 1967, a la que se incorpora una addenda a la publicación de Comares en la que su autor justifica su pretensión de no modificar el texto de la época en la idea de preservar la originalidad del pensamiento expresado, pese a que le hubiera gustado matizar algunas cuestiones, e incluso incorporar ahora alguna posición sostenida con posterioridad. El Estudio Preliminar de Elías Díaz resulta sumamente interesante dado que no sólo realiza una caracterización general del krausismo, del que Azcárate forma parte en su "segunda promoción", sino que también analiza el pensamiento social y político del autor de Minuta de un testamento. Con respecto a la primera cuestión, se establecen los vínculos entre krausismo y liberalismo, para a continuación abordar la verdadera esencia del krausismo como filosofía conciliacionista o armonizadora. En efecto, los fundamentos del krausismo no hay que buscarlos en el liberalismo de corte individualista, sino en un liberalismo orgánico, es decir, en la concepción de la sociedad desde un punto de vista organicista. Organicismo liberal que, como indica Elías Díaz, debe diferenciarse "no sólo del organicismo totalitario posterior, sino también del organicismo tradicionalista del XIX". Ahora bien, también se apunta, en esta suerte de conexiones que el krausismo mantiene con las diversas corrientes de pensamiento del momento, su vinculación con sectores del socialismo moderado en España. Y así, en el seno del socialismo español de la época aparecen nombres ligados al krausismo, el caso de Julián Besteiro Fernández (1870 - 1940), Fernando de los Ríos Urruti (1879 - 1949) o Rodolfo Llopis Ferrándiz (1895 - 1983), los cuales tienen una concepción de la sociedad próxima al organicismo defendido por los krausistas.
Caracterizada de esta forma la filosofía krausista, Elías Díaz realiza, a continuación, una breve introducción del pensamiento social y político de Gumersindo de Azcárate. Y así, se ensalza su actitud crítica y de oposición ante la Restauración y su militancia en un liberalismo político que se enmarca en una posición "reformista en lo social que tratará de armonizar (muy krausistamente) la libertad del individualismo y el liberalismo económico, por un lado, con la organización y el intervencionismo de las actitudes socialistas, por otro". Es evidente, que esta "correlación del liberalismo e individualismo económico" es el resultado de la concepción organicista de la sociedad que es característica general del krausismo. Y es en este punto donde se manifiesta con mayor rotundidad la importancia de Azcárate en el contexto de las reformas sociales del momento, ya que la actitud de este krausismo práctico al que pertenece Azcárate permitió realizar propuestas de reforma que trataban de superar la díficil y contradictoria situación de finales del XIX. En definitiva, la ideología krausista va a permitir superar las reticencias de los sectores liberales más ortodoxos promoviendo la intervención del poder público en el campo social.
En este punto, momento es de analizar los pormenores del contenido de la obra de Azcárate y su importancia en el marco del krausismo español. Y así, Minuta de un testamento, publicada en el verano de 1876, simula ser un texto crepuscular en la obra de Azcárate, pero en realidad es una visión renovada del modo de pensar de los liberales krausistas de la época. Utilizando el formato del testamento, Azcárate rinde cuentas con el pasado y realiza un supuesto examen de conciencia de toda su vida. Este es el motivo de su libro: desvelar la esencia de su pensamiento y descubrirnos el porqué de sus actos en vida. Pero siendo esto, en apariencia, lo que plantea su autor, la obra deviene finalmente en una suerte de manual de los avatares de un krausista en el final de siglo. Y en esto último radica su importancia, en el hecho de ser capaz de hacer de lo personal un verdadero compendio del pensamiento de la época. En efecto, las tres preocupaciones fundamentales en la vida de Azcárate fluyen continuadamente en la obra: nos referimos a la cuestión política, a la social y a la religiosa. Tres aspectos en los que Azcárate pone todo su empeño en desvelar cuáles fueron sus respuestas a los interrogantes planteados en estos temas.
Y así, en el plano político-social, realiza una breve autobiografía de su militancia liberal y de su oposición a la Restauración, y de cómo ésta no iba a ser capaz de resolver los problemas sociales y políticos planteados en aquella época, de ahí que estimara que la República "es la llamada a dar solución a aquellos; pero no la República individualista, estrecha y sin sentido de los que, rindiendo un culto pagano a la forma, imaginan tenerlo todo con tener aquella; ni tampoco la República revolucionaria y desorganizadora de los que intentan reproducir las luchas de clases y resolver en un día cuestiones delicadas que piden detención y madurez de juicio; sino la República reformista buena herencia de la centralización de la Monarquía, ni el absurdo de retroceder a la anárquica diversificación del poder de la Edad Media; que, lejos de ser indiferente ante los dolores de las clases menos acomodadas, procura buscar remedios para ellos en la esfera que incumbe al Estado, pero en el seno de la paz y llamando a esta santa obra a todas las instituciones sociales y a todos los hombres de buena voluntad". Se trata, en suma, de la vindicación de un nuevo modelo de Estado que se aleje del laissez faire del liberalismo individualista, dado que éste no servía para asegurar un orden justo en la vida económica y, por tanto, tampoco daba respuesta al problema social.
Esta crítica a este tipo de liberalismo no va a suponer una aceptación del socialismo que más de una vez se condena el espíritu revolucionario, reconociendo, en todo caso, una vía intermedia de entendimiento entre "la organización que pide y a que aspira el socialismo, y la libertad que con tanto ardor defiende el individuo como conquista ya realizada".
En lo que respecta a la cuestión religiosa, Azcárate viene a defender la libertad de conciencia y de cultos explicando los pormenores de su defensa de un cristianismo liberal no católico. En este sentido, Azcárate hace profesión de su fe cristiana, la cual entiende es el elemento esencial de la vida, de manera que apuesta por una renovación o renacimiento de la vida cristiana en los que son católicos y la aceptación por parte de los que no lo son del Cristianismo en sentido racional o liberal. Con esta defensa del cristianismo, Azcárate pretende eliminar los temores acerca de la posible propagación del protestantismo sectario y tradicional o, incluso, que la Filosofía sustituyera a la Religión, de manera que la primera pudiera "satisfacer las exigencias de la conciencia religiosa de la humanidad". Este alejamiento del catolicismo, especialmente a partir del Syllabus en 1864 y la declaración de infalibilidad pontificia en 1870, es una característica general del krausismo. En fin, en el Anexo que se incorpora a la Minuta de un testamento, Azcárate entiende la religión como algo que está en permanente evolución, como una actividad humana sometida a la ley inevitable de la transformación, quedando siempre vivo lo esencial de ella que es la relación íntima y de subordinación entre el hombre y Dios. Entendido así el Cristianismo, lógico es que Azcárate critique la "intransigencia de los católicos militantes, que no quieren oír hablar de catolicismo liberal ni de americanismo, ni de modernismo", así como el "ateísmo puramente intelectual, frío, vacío y negativo".
En fin, la obra Minuta de un testamento de Azcárate ha de servir para volver a reflexionar sobre la historia del pensamiento jurídico del Krausismo y su importancia en el contexto general de regeneración de la España de finales del siglo XIX. En definitiva, en las páginas de este libro está el ideario práctico de una corriente de intelectuales y librepensadores que soñaron con la transformación del hombre español a través de la educación y la moral. Sin embargo, el reformismo armónico defendido por los krausistas no va a evitar, como indica Elías Díaz, "un distanciamiento con respecto del pueblo", ya que el liberalismo orgánico defendido por el krausismo no llegó a ser suficiente para que se produjera una participación real de la sociedad en la gestión de la vida política, social y económica.
Gumersindo de Azcárate Menéndez Morán
Azcárate, Gumersindo de, Minuta de un testamento (Ideario del Krausismo liberal) (Granada, Ed. Comares, 2004) (Ver artículo original).
La importancia de la obra Minuta de un testamento estriba en el hecho de erigirse en testimonio de una época, de un modo de pensar _el krausista_, que, a la postre, tendrá una notable incidencia en el contexto del reformismo social. En efecto, tal y como indica el subtítulo del libro, el texto de Gumersindo de Azcárate Menéndez (1840 - 1917) resulta ser la aplicación práctica de la conciencia krausista a tres cuestiones fundamentales: la política, la social y la religiosa. Y así, siendo una obra peculiar en cuanto a su configuración, a medio camino entre el diario personal, el testamento literario y el texto científico e histórico, Azcárate plantea desde el krausismo el modo de resolver las contradicciones de la época.
Esta señalada trascendencia del libro de Azcárate le hace convertirse en un texto clásico, uno más en la Colección Crítica del Derecho de la editorial Comares que dirige el Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Granada, José Luis Monereo Pérez y que está llamada a convertirse en una biblioteca de primer orden, ya que se recogen en la misma obra de enorme repercusión en las elaboraciones doctrinales y científicas posteriores. La de Azcárate también es, por tanto, una obra que evoca un visión crítica de las instituciones del momento postulando, desde una óptica personal y a la manera de una confesión interior, un conjunto de reformas en el plano de la renovación política y social. Nótese que el libro trasciende el marco prefigurado por su autor, el de ser una mera autobiografía sin más, puesto que finalmente se convierte en un discurso amalgado de argumentos de toda índole en el que se pretende tomar conciencia de la filosofía armonizadora representada por el krausismo.
Esta última cuestión, es decir, la importancia de Azcárate y su obra en el contexto del pensamiento krausista del momento, se recoge en el magnífico y esclarecedor Estudio Preliminar a la obra del Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, Elías Díaz, no hace mucho investido como doctor honoris causa en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid. Se trata del Estudio Preliminar a la Minuta de un testamento publicada por Elías Díaz en 1967, a la que se incorpora una addenda a la publicación de Comares en la que su autor justifica su pretensión de no modificar el texto de la época en la idea de preservar la originalidad del pensamiento expresado, pese a que le hubiera gustado matizar algunas cuestiones, e incluso incorporar ahora alguna posición sostenida con posterioridad. El Estudio Preliminar de Elías Díaz resulta sumamente interesante dado que no sólo realiza una caracterización general del krausismo, del que Azcárate forma parte en su "segunda promoción", sino que también analiza el pensamiento social y político del autor de Minuta de un testamento. Con respecto a la primera cuestión, se establecen los vínculos entre krausismo y liberalismo, para a continuación abordar la verdadera esencia del krausismo como filosofía conciliacionista o armonizadora. En efecto, los fundamentos del krausismo no hay que buscarlos en el liberalismo de corte individualista, sino en un liberalismo orgánico, es decir, en la concepción de la sociedad desde un punto de vista organicista. Organicismo liberal que, como indica Elías Díaz, debe diferenciarse "no sólo del organicismo totalitario posterior, sino también del organicismo tradicionalista del XIX". Ahora bien, también se apunta, en esta suerte de conexiones que el krausismo mantiene con las diversas corrientes de pensamiento del momento, su vinculación con sectores del socialismo moderado en España. Y así, en el seno del socialismo español de la época aparecen nombres ligados al krausismo, el caso de Julián Besteiro Fernández (1870 - 1940), Fernando de los Ríos Urruti (1879 - 1949) o Rodolfo Llopis Ferrándiz (1895 - 1983), los cuales tienen una concepción de la sociedad próxima al organicismo defendido por los krausistas.
Caracterizada de esta forma la filosofía krausista, Elías Díaz realiza, a continuación, una breve introducción del pensamiento social y político de Gumersindo de Azcárate. Y así, se ensalza su actitud crítica y de oposición ante la Restauración y su militancia en un liberalismo político que se enmarca en una posición "reformista en lo social que tratará de armonizar (muy krausistamente) la libertad del individualismo y el liberalismo económico, por un lado, con la organización y el intervencionismo de las actitudes socialistas, por otro". Es evidente, que esta "correlación del liberalismo e individualismo económico" es el resultado de la concepción organicista de la sociedad que es característica general del krausismo. Y es en este punto donde se manifiesta con mayor rotundidad la importancia de Azcárate en el contexto de las reformas sociales del momento, ya que la actitud de este krausismo práctico al que pertenece Azcárate permitió realizar propuestas de reforma que trataban de superar la díficil y contradictoria situación de finales del XIX. En definitiva, la ideología krausista va a permitir superar las reticencias de los sectores liberales más ortodoxos promoviendo la intervención del poder público en el campo social.
En este punto, momento es de analizar los pormenores del contenido de la obra de Azcárate y su importancia en el marco del krausismo español. Y así, Minuta de un testamento, publicada en el verano de 1876, simula ser un texto crepuscular en la obra de Azcárate, pero en realidad es una visión renovada del modo de pensar de los liberales krausistas de la época. Utilizando el formato del testamento, Azcárate rinde cuentas con el pasado y realiza un supuesto examen de conciencia de toda su vida. Este es el motivo de su libro: desvelar la esencia de su pensamiento y descubrirnos el porqué de sus actos en vida. Pero siendo esto, en apariencia, lo que plantea su autor, la obra deviene finalmente en una suerte de manual de los avatares de un krausista en el final de siglo. Y en esto último radica su importancia, en el hecho de ser capaz de hacer de lo personal un verdadero compendio del pensamiento de la época. En efecto, las tres preocupaciones fundamentales en la vida de Azcárate fluyen continuadamente en la obra: nos referimos a la cuestión política, a la social y a la religiosa. Tres aspectos en los que Azcárate pone todo su empeño en desvelar cuáles fueron sus respuestas a los interrogantes planteados en estos temas.
Y así, en el plano político-social, realiza una breve autobiografía de su militancia liberal y de su oposición a la Restauración, y de cómo ésta no iba a ser capaz de resolver los problemas sociales y políticos planteados en aquella época, de ahí que estimara que la República "es la llamada a dar solución a aquellos; pero no la República individualista, estrecha y sin sentido de los que, rindiendo un culto pagano a la forma, imaginan tenerlo todo con tener aquella; ni tampoco la República revolucionaria y desorganizadora de los que intentan reproducir las luchas de clases y resolver en un día cuestiones delicadas que piden detención y madurez de juicio; sino la República reformista buena herencia de la centralización de la Monarquía, ni el absurdo de retroceder a la anárquica diversificación del poder de la Edad Media; que, lejos de ser indiferente ante los dolores de las clases menos acomodadas, procura buscar remedios para ellos en la esfera que incumbe al Estado, pero en el seno de la paz y llamando a esta santa obra a todas las instituciones sociales y a todos los hombres de buena voluntad". Se trata, en suma, de la vindicación de un nuevo modelo de Estado que se aleje del laissez faire del liberalismo individualista, dado que éste no servía para asegurar un orden justo en la vida económica y, por tanto, tampoco daba respuesta al problema social.
Esta crítica a este tipo de liberalismo no va a suponer una aceptación del socialismo que más de una vez se condena el espíritu revolucionario, reconociendo, en todo caso, una vía intermedia de entendimiento entre "la organización que pide y a que aspira el socialismo, y la libertad que con tanto ardor defiende el individuo como conquista ya realizada".
En lo que respecta a la cuestión religiosa, Azcárate viene a defender la libertad de conciencia y de cultos explicando los pormenores de su defensa de un cristianismo liberal no católico. En este sentido, Azcárate hace profesión de su fe cristiana, la cual entiende es el elemento esencial de la vida, de manera que apuesta por una renovación o renacimiento de la vida cristiana en los que son católicos y la aceptación por parte de los que no lo son del Cristianismo en sentido racional o liberal. Con esta defensa del cristianismo, Azcárate pretende eliminar los temores acerca de la posible propagación del protestantismo sectario y tradicional o, incluso, que la Filosofía sustituyera a la Religión, de manera que la primera pudiera "satisfacer las exigencias de la conciencia religiosa de la humanidad". Este alejamiento del catolicismo, especialmente a partir del Syllabus en 1864 y la declaración de infalibilidad pontificia en 1870, es una característica general del krausismo. En fin, en el Anexo que se incorpora a la Minuta de un testamento, Azcárate entiende la religión como algo que está en permanente evolución, como una actividad humana sometida a la ley inevitable de la transformación, quedando siempre vivo lo esencial de ella que es la relación íntima y de subordinación entre el hombre y Dios. Entendido así el Cristianismo, lógico es que Azcárate critique la "intransigencia de los católicos militantes, que no quieren oír hablar de catolicismo liberal ni de americanismo, ni de modernismo", así como el "ateísmo puramente intelectual, frío, vacío y negativo".
En fin, la obra Minuta de un testamento de Azcárate ha de servir para volver a reflexionar sobre la historia del pensamiento jurídico del Krausismo y su importancia en el contexto general de regeneración de la España de finales del siglo XIX. En definitiva, en las páginas de este libro está el ideario práctico de una corriente de intelectuales y librepensadores que soñaron con la transformación del hombre español a través de la educación y la moral. Sin embargo, el reformismo armónico defendido por los krausistas no va a evitar, como indica Elías Díaz, "un distanciamiento con respecto del pueblo", ya que el liberalismo orgánico defendido por el krausismo no llegó a ser suficiente para que se produjera una participación real de la sociedad en la gestión de la vida política, social y económica.
No hay comentarios:
Publicar un comentario